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Cámara de Apelaciones

ALEMAN TOMAS c/ EN-M° JUSTICIA-PFA (CROMAÑON ) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia en el juicio de daños y perjuicios por la tragedia de Cromañón, elevando los correspondientes a los letrados patrocinantes y apoderados de la parte actora y reduciendo los de la perito psicóloga. Los jueces fundaron la modificación en la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y en el resultado del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 020787/2009/CA002
Regulacion de honorarios Danos y perjuicios Cromanon Policia federal argentina Estado nacional Ley 27.423 Ley 21.839 Perito psicologo Uma Apelacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Tomás Alemán.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia) y Policía Federal Argentina (PFA), en el marco de la causa "Cromañón".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso de daños y perjuicios (sin tratarse de la demanda principal, sino de las retribuciones de letrados y peritos).

Resolución de la Cámara: Por unanimidad, la Sala V modificó la regulación apelada. Elevó los honorarios de los Dres. Rodrigo Castillo, Patricio Casabal y Alfredo Horacio Dubini, por sus distintas etapas de actuación, y redujo los de la perito psicóloga Florencia Vavassori. Fijó además los honorarios del Dr. Dubini por la labor ante la Alzada en 25,48 UMA. Aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá depositarse en caso de que el beneficiario sea responsable inscripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. sentencias del 22/04/2025 y 14/10/2025)", corresponde modificar la regulación. Las normas aplicadas son los arts. 6, 7, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 (modificada por la ley 24.432) y los arts. 16, 20, 24, 29 y concordantes de la Ley 27.423, junto con la Resolución SGA Nº 2372/26. Se dejó constancia de que la Vocalía Nro. 15 se encuentra vacante (art. 109 del RJN).

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Ley 27.423arts. 16, 20, 24, 29 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/26

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