COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA (TF 35052-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara confirmó la regulación de honorarios de primera instancia en el recurso directo promovido por la aseguradora La Mercantil Andina SA contra la DGA. Asimismo, fijó los honorarios de los letrados intervinientes ante la Alzada, a cargo de la parte actora y del Fisco Nacional según la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA (TF 35052-A).
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios de fojas 112/113 del expediente en soporte papel, en favor del Dr. Ariel Serantes, la Dra. Marta Nora Chiappe y el Fisco Nacional. Por el trabajo ante la Alzada se fijaron honorarios del letrado de la representación fiscal, en su doble carácter, en 3 UMAs (equivalentes a $317.973), a cargo de la parte actora; y de los Dres. Ariel Serantes y Marta Nora Chiappe, en 1 UMA (equivalentes a $105.991) y 2 UMAs (equivalentes a $211.982), respectivamente, a cargo del Fisco Nacional. Se fijaron además honorarios del Dr. Serantes en 2 UMAs (equivalentes a $211.982) conforme a la imposición de costas de fojas 157.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que, en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, correspondía confirmar la regulación de honorarios (arts. 6, 7, 37, 40 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432). Para la labor ante esta Alzada, se aplicaron los arts. 16, 20 y 21 de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 2372/26. Asimismo, aclaró que los importes no incluyen IVA, debiendo la obligada depositar el tributo correspondiente si el beneficiario acredita ser responsable inscripto. Se dejó constancia de que la Vocalía Nro. 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN).
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 37, 40 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 27.423arts. 16, 20, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 2372/26
- RJNart. 109
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