INSTITUTO SEROTERAPICO ARGENTINO SAIC c/ EN-ARCA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó los honorarios regulados en primera instancia a favor del letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, y fijó los correspondientes a su actuación ante la Alzada en 14,5 UMA, a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Instituto Serotérapico Argentino SAIC.
¿A quién se demanda?
EN-ARCA (Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos / ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de conocimiento; la presente resolución versa exclusivamente sobre honorarios profesionales del Dr. Alejandro Julián Mora, letrado apoderado y patrocinante de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios regulados en primera instancia a favor del Dr. Mora (regulación del 08/06/2026), por haber sido practicados conforme a derecho. Asimismo, fijó los emolumentos del mismo profesional por su actuación ante la Alzada en 14,5 UMA (equivalentes a $1.536.869,50, según Resol. SGA 2372/2026). Los importes quedan a cargo de la parte demandada, conforme la imposición de costas dispuesta en la sentencia de grado del 24/09/2025 y en la resolución de esta Alzada del 09/04/2026. Se aclara que las sumas no incluyen IVA, que deberá depositarse en el momento del pago en caso de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento de grado del 24/09/2025 obrante a fs. 139 de las actuaciones digitales) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la primera etapa cumplida por ante la instancia de grado por el Dr. Alejandro Julián Mora como letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, es que corresponde confirmar los honorarios regulados en su favor el 08/06/2026 (cfr. fs. 164), por haber sido practicados conforme a derecho (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 y ccdtes. de la Ley nº 27.423)."
"Que, de conformidad con las pautas indicadas precedentemente y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por ante esta Alzada conforme actuación del 21/10/2025 (cfr. fs. 153/155) y lo resuelto por este Tribunal en el pronunciamiento del 09/04/2026 (cfr. fs. 160), es que corresponde FIJAR los emolumentos del Dr. Alejandro Julián Mora por su actuación como letrado apoderado y patrocinante de la parte actora en la cantidad de 14,5 UMA (equivalentes a $1.536.869,50 -cfr. Resol. SGA 2372/2026) (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 y ccdtes. de la Ley nº 27.423)."
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 2372/2026
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