NOBERASCO, ALFREDO JOSE c/ EN - AFIP - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Un jubilado promovió una medida cautelar contra la AFIP-DGI (hoy ARCA) para impedir el descuento de impuesto a las ganancias sobre su haber previsional, la que fue admitida en primera instancia con imposición de costas a la demandada. La Cámara confirmó la imposición de costas y las regulaciones de honorarios, sosteniendo que el informe del art. 4 de la Ley 26.854 no torna bilateral la medida, pero que el Estado vencido en su postura debe cargar con las costas por aplicación del art. 68 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Alfredo José Noberasco.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – AFIP (hoy ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar autónoma para que la AFIP-DGI se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala V) rechazó la apelación de la demandada, confirmó la imposición de costas de primera instancia, impuso las costas de esta instancia a la parte demandada vencida (art. 68, segunda parte, CPCCN), confirmó la regulación de honorarios de fojas 38 (Dra. Ana María Sila) y reguló los honorarios de la Dra. Mariela Verónica DOBIAS en 3 UMAs.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"el emplazamiento establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 26.854 es requerido exclusivamente a los efectos de que el Estado Nacional dé cuenta sobre el interés público comprometido en la causa, circunstancia que no lo transforma en una contestación de traslado, por lo cual no cabe asignar a las partes la necesaria condición de vencedora o vencida a los fines de la imposición de las costas". Propuso revocar las costas de la anterior instancia y dejar sin efecto la regulación de honorarios.
¿Cómo votaron los jueces?
"si el Estado Nacional o sus entes autárquicos al presentar el informe entienden que no corresponde el dictado de una medida cautelar y luego ésta se dicta, resulta vencido en su afirmación". Agregó que "la medida cautelar que antes de la Ley nº 26.854 era unilateral (inaudita parte), para su dictado se ha transformado en bilateral y conforme a la aplicación del Código Procesal en forma supletoria todo aquel que resulta vencido debe pagar por el principio general del art. 68 del CPCCN".
¿Cómo votaron los jueces?
adhirió a la solución propuesta por el Dr. Gallegos Fedriani por aplicación de su criterio en la causa "Giusti, Silvia Ester".
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Normas que cita
- Ley 26.854art. 4 · Estado nacional
- CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 20, 29 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución SGA 1352/2026
- Resolución SGA 2372/2026
- RJNart. 109
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
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