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Cámara de Apelaciones

HTI CONO SUR SA (TF 20538084-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, fijó los honorarios de la Dra. Andrés María Galíndez y de una letrada en el marco de un recurso directo promovido por HTI Cono Sur SA contra la DGA. El tribunal confirmó la regulación de honorarios de primera instancia y fijó en 2 UMAs y 1 UMA los honorarios correspondientes a la actuación ante la Cámara, aclarando que no incluyen IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 002001/2024/CA002
Honorarios Regulacion de honorarios Recurso directo Uma Ley 27.423 Costas Iva Dga Camara contencioso administrativo federal Sala v.

¿Quién es el actor?

HTI Cono Sur SA (TF 20538084-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo de organismo externo; la controversia de fondo no surge del texto, que se limita a regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 588/590 a favor del Dr. Andrés María Galíndez, fijó los honorarios de la Dra. Galíndez en 2 UMAs y los de la letrada interviniente en 1 UMA, según la imposición de costas, y dejó aclarado que los importes no incluyen IVA, que deberá depositar la obligada si el beneficiario acredita ser responsable inscripto. Dejó constancia de que la Vocalía Nro. 15 se encuentra vacante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia" (conf. arts. 16, 20, 44 de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2372/26). Para la actuación ante la Cámara: "en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante esta Cámara, corresponde fijar los honorarios..." Respecto del IVA: "en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado".

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 44 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/26

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