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Corte Suprema

MARTINEZ VERGARA JORGE EDGARDO Y OTRO s/QUERELLA POR INJURIAS -CAUSA N° 8627-

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja por arbitrariedad de la sentencia que condenó a un periodista por reproducir cartas injuriosas contra un querellante. Propuso dejar sin efecto el fallo por falta de fundamentación en la calificación de las cartas como anónimas y por la defectuosa cita del precedente Campillay (Fallos 319:2965).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1172. XXXIX. RHE
Libertad de prensa Real malicia Injurias Reproduccion de injurias Identificacion de la fuente Anonimo Arbitrariedad Fundamentacion de sentencias Dano moral Queja por denegacion de recurso extraordinario

Actor (querellante): Daniel Pedro López.

Demandado (querellado): Jorge Edgardo Martínez Vergara y "Radio Difusora La Rioja S.R.L.".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

querella por el delito de reproducción y publicación de injurias inferidas por otro (arts. 113 y 110 del Código Penal), por la lectura radial de cartas firmadas con el seudónimo "un viejo loco" que calificaban a López de "ñoqui", "caradura" y "mal llamado profesor", y cuestionaban que percibiera un haber del PROMIN además de su sueldo en el canal 9 de La Rioja.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional condenó a Martínez Vergara a tres meses de prisión en suspenso y, junto con la radiodifusora, al pago de veinte mil pesos por daño moral. La Sala "A" del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja rechazó por mayoría el recurso de casación, y se denegó el recurso extraordinario, dando origen a la queja.

Dictamen del Procurador General: desestima los agravios sobre la fecha de lectura de las cartas y sobre la indefensión por la acusación, pero considera que la sentencia es arbitraria en cuanto sostuvo el carácter anónimo de las misivas. La conjetura sobre la falta de identificabilidad de la fuente carece de sustento en las constancias de la causa. Además, el a quo citó erróneamente el precedente "Campillay" (Fallos 319:2965), que había admitido como identificación de fuente la reproducción de un anónimo incorporado a un expediente judicial, lo que invalida la fundamentación. Por ello, no examina el agravio sobre la doctrina de la "real malicia".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Martínez Vergara identificó a las [cartas] aportadas a fojas 51/55 del principal como las leídas en su programa radial y por cuyo contenido presuntamente injurioso se lo querelló (confr. fojas 112, párrafos segundo y tercero)..."

"...la decisión en este aspecto aparece sustentada exclusivamente en una mera conjetura, motivo por el cual su invocación en el fallo carece tanto de objetividad como de razonabilidad y autoriza su descalificación como acto judicial válido..."

"...la reproducción de un anónimo incorporado a un expediente judicial cumplía la exigencia en cuanto a la identificación de la fuente, desde que la aclaración de su carácter permitía seguramente a los lectores formarse un juicio de valor cierto acerca del grado de credibilidad que merecían las imputaciones publicadas por el medio."

"...la conclusión que el a quo extrae a partir de su cita ... no se compadece con el criterio establecido por V.E. en esa ocasión..."

Normas que cita

  • CParts. 110, 113 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalarts. 14, 18, 32, 75 inc. 22
  • CPP-LR (La Rioja)art. 495 inc. 4

Fallos que cita

  • CampillayCSJN · Fallos 308:789
  • CampillayCSJN · Fallos 310:508
  • CampillayCSJN · Fallos 319:2965
  • Fallos 248:291CSJN
  • Fallos 299:17CSJN
  • Fallos 301:174CSJN
  • Fallos 303:1295CSJN
  • Fallos 308:640CSJN
  • Fallos 311:609CSJN
  • Fallos 315:632CSJN
  • Fallos 316:2394CSJN
  • Fallos 316:2416CSJN
  • Fallos 317:1448CSJN
  • Fallos 317:874CSJN
  • Fallos 319:2741CSJN

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El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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