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Corte Suprema

AUCHAN ARGENTINA SA c/ s/INFRACCION LEY 22802

La Procuración General dictaminó que la Corte Suprema debe dejar sin efecto la resolución que denegó el recurso extraordinario en un proceso sancionatorio iniciado por infracción a la Ley 22.802 de lealtad comercial. Propone remitir las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie el recurso extraordinario por omisión de la vista al Ministerio Público y el traslado previstos en el art. 257 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1522. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Denegatoria Art. 257 cpccn Vista al ministerio publico Debido proceso Notificacion Ley 22.802 Lealtad comercial Sancion administrativa

¿Quién es el actor?

Dirección Provincial de Comercio Interior de la Provincia de Buenos Aires (autoridad sancionadora).

¿A quién se demanda?

Auchan Argentina S.A. (sociedad sancionada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de una multa de treinta mil pesos impuesta por infracción a la Ley 22.802 de lealtad comercial.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Federal N° 1 de La Plata confirmó la sanción. Contra ello, la sociedad interpuso recurso extraordinario, que fue declarado inadmisible sin cumplir el art. 257, segundo párrafo, del CPCCN (sin vista al Ministerio Público ni traslado a la recurrente). La Procuración considera que esa omisión reviste trascendencia y propone dejar sin efecto la resolución de fojas 161 y remitir las actuaciones para la sustanciación del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta omisión -en opinión de V.E.- reviste trascendencia, habida cuenta de que conforme al criterio reiteradamente sostenido por el Tribunal, la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto conceder a los interesados la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 317:395, sus citas, y los precedentes recientes: F.548.XXXVII en autos "Falabella S.A. s/ ley 22.802 Sec. de Comercio -expte. 064-005665/99-"; y C.958.XXXVII en autos "Cencosud S.A. s/ 22.802 Secretaría de Industria y Comercio -expte. 064-001200/98-", ambos del 27 de junio de 2002)."

"Por lo expuesto, considero que V.E. puede dejar sin efecto el pronunciamiento de fojas 161 del principal, debiéndose remitir las actuaciones al a quo, para que sustancie la apelación extraordinaria, de conformidad con lo preceptuado en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, resuelva acerca de su procedencia."

Normas que cita

  • Ley 22.802Lealtad comercial
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Falabella S.A. s/ ley 22.802CSJN · 27/06/2002
  • Cencosud S.A. s/ 22.802CSJN · 27/06/2002
  • Fallos 317:395CSJN

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