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Corte Suprema

AADI CAPIF ACR c/ ANSEDE Y CIA SRL Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La actora AADI-CAPIF reclamó a un hotel el cobro de aranceles por la comunicación pública de fonogramas emitidos por televisores instalados en las habitaciones. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar el fallo de la Cámara que había rechazado el reclamo, por considerar que la habitación de hotel no constituye un ámbito doméstico exento y que la exigencia de comunicación a la vista de todos carece de sustento normativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 711. XL. REX
Propiedad intelectual Derechos de autor Derechos conexos Comunicacion publica Fonogramas Ejecucion publica Hoteleria Aranceles Ley 11.723 Tratados ompi.

¿Quién es el actor?

AADI-CAPIF Asociación Civil Recaudadora.

¿A quién se demanda?

ANSEDE y Cía. S.R.L., titular de la explotación comercial del "Ritz Hotel".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de aranceles derivados de la comunicación al público de grabaciones fonográficas en las habitaciones del hotel (desde el 1.10.99 hasta el escrito de demanda, con reclamo de los ulteriores), conforme al art. 40 del decreto 41.233/34 y la resolución SPD 100/89, rubro 51.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala "M") revocó la sentencia de primera instancia que había admitido el reclamo, rechazando la demanda.

Lo que dictamina la Procuración: corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco antedicho es que aprecio que no se sostiene el parecer de la Cámara que encuentra el supuesto análogo al de la ejecución que se efectúa en 'un domicilio exclusivamente familiar', con énfasis en que dicha comunicación, a diferencia de los ejemplos enumerados legislativamente, no acontece '... a la vista de todos...', sino en un ámbito -la habitación de hotel- regido por el propio albedrío e intimidad del pasajero."

"...la inteligencia provista al asunto por la alzada no se hace cargo como es menester del carácter restrictivo con que corresponde abordar las exenciones al principio rector en la materia, dirigido a reconocer un estipendio equitativo a sus titulares, por el empleo de las obras y representaciones, con fundamento último en el derecho de propiedad..."

"...el énfasis colocado por la ad quem en el supuesto propósito que guiaría la propalación musical en las habitaciones de los hoteles, deja de lado, por de pronto, sin proporcionar suficientes razones para ello, lo previsto en los artículos 33 y 35 del decreto n° 41.233/34..."

"...la solución suministrada por la Sala tampoco repara en que, a la luz de los cada vez más evolucionados adelantos técnicos, su exigencia de que la comunicación, para ser pública, es necesario que se verifique 'a la vista de todos', ... contraría los preceptos de los recientes tratados concertados en esta materia..."

Fundamento de la Cámara (resumido, por ser la decisión cuestionada): la habitación del hotel es un ámbito "familiar" o "doméstico" a los efectos del art. 33 del decreto 41.233/34; la comunicación pública exige que sea "a la vista de todos", lo que no ocurre en una habitación; la vigilancia de la retransmisión no es fácticamente controlable; y la recaudadora se extralimitó al interpretar la resolución SPD 100/89.

Normas que cita

  • Ley 11.723arts. 1, 36, 50, 56 · Propiedad intelectual
  • Decreto 41.233arts. 33, 35, 40
  • Decreto 9723art. 33
  • Decreto 1670art. 1
  • Decreto 1671arts. 1, 2
  • Resolución 100arts. rubro 51, 1, 29, 40
  • Constitución Nacionalarts. 17, 28, 75 inc. 22
  • 23.921art. 12
  • 25.140arts. 11 bis, 15, 8
  • CCarts. 91, 92 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Fallos 321:2223CSJN
  • Fallos 322:775CSJN
  • Fallos 318:141CSJN
  • Fallos 323:35CSJN
  • Fallos 310:896CSJN
  • Fallos 267:57CSJN
  • Fallos 294:280CSJN
  • Fallos 310:1621CSJN
  • Fallos 311:438CSJN
  • Fallos 316:1781CSJN
  • Fallos 320:1663CSJN
  • Fallos 322:658CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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