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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ GARCIA JAIME Y GARCIA CARLOS s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en un juicio de ejecución fiscal promovido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra Jaime y Carlos García, y revocó la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen. La decisión se fundó en la sustancial analogía con el precedente de Fallos: 315:2927, a cuyos fundamentos remitió por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 622. XXXI. REX
Ejecucion fiscal Recurso extraordinario Revocacion Remision a precedente Fallos 315:2927 Municipalidad de la ciudad de buenos aires Costas Nuevo pronunciamiento Cuestion federal Disidencia parcial

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (M.C.B.A.).

¿A quién se demanda?

Jaime García y Carlos García.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal (cobro de deuda de carácter fiscal municipal; el fallo no detalla el monto ni el concepto).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, con costas. El Dr. Bossert votó en disidencia parcial, en el sentido de imponer las costas en el orden causado, es decir, sin imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en Fallos: 315:2927, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

Por ello, la Corte remite en su totalidad a los fundamentos del precedente citado, sin desarrollar argumentación propia.

¿Cómo votaron los jueces?

coincide en la solución de fondo, pero se aparta únicamente respecto de la imposición de costas, votando por que estas no sean impuestas.

Fallos que cita

  • Fallos 315:2927CSJN

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