DURGALI DE LUNA GLORIA PETRONA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/DEMANDA RECURSO DIRECTO
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada contra la denegación del recurso extraordinario por considerarlo inadmisible en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Se condenó a la Provincia de Córdoba a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido conforme la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Gloria Petrona Durgali de Luna.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y dispuso que la Provincia de Córdoba satisfaga el depósito, con pago diferido según la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Por ello, se desestima la queja. Se condena a la Provincia de Córdoba a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 36 vta.).
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
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