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Corte Suprema

CENTRAL TERMICA GUEMES S.A. c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD s/MEDIDA CAUTELAR

Se trata de una contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Provincial en lo Civil y Comercial de Salta y el Juzgado Federal N° 1 de Salta por una medida cautelar de embargo preventivo solicitada por Central Térmica Güemes S.A. contra Distribuidora de Gas de Salta S.A. (EDESA). El Procurador General opinó que la causa corresponde a la justicia local, por tratarse de una relación comercial regida por el derecho común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1335. XL. COM
Contienda de competencia Medida cautelar Embargo preventivo Energia electrica Emergencia economica Ley 25.561 Derecho comun Jurisdiccion federal Ratione materiae Ratione personae

¿Quién es el actor?

Central Térmica Güemes S.A. (CTG).

¿A quién se demanda?

Distribuidora de Gas de Salta S.A. (EDESA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de embargo preventivo sobre las sumas que EDESA debía abonar por suministro de energía eléctrica, a partir de enero de 2002, en razón de la conversión a pesos del precio pactado en dólares y la aplicación del CER, en virtud de la ley 25.561, el decreto 214/02 y normas concordantes.

¿Qué se resolvió?

El Procurador General dictaminó que el proceso debe continuar ante la justicia de la Provincia de Salta. No hay decisión definitiva de la Corte todavía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habida cuenta de ello, estimo que este proceso corresponde a la justicia local, pues no se configura ninguno de los supuestos para que proceda la jurisdicción federal ratione personae o ratione materiae."

"Dicha relación comercial se encuentra sometida al régimen de derecho común, en virtud de lo dispuesto por el art. 41 de la ley 15.336, modificado por el art. 89 de la ley 24.065, que establece que las operaciones de compra o venta de electricidad de una central con el ente administrativo o con el concesionario que en su caso presta el servicio público, se reputarán actos comerciales de carácter privado en cuanto no comporten desmedro a las disposiciones de la ley."

"No obsta a lo expuesto la circunstancia de que se encuentre en juego la aplicación de las normas dictadas en materia de emergencia económica al contrato celebrado entre las partes, toda vez que no se dan los presupuestos previstos por los arts. 11 y 61 de la ley 25.587 a los efectos de determinar la competencia de los tribunales federales."

Se señala además que la jueza local no se pronunció expresamente sobre su competencia, pero que razones de economía procesal aconsejan resolver la contienda (art. 24, inc. 7°, decreto-ley 1285/58).

Normas que cita

  • Ley 15.336art. 41 · Energia electrica
  • Ley 24.065art. 89 · Energia electrica
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 214/02
  • Decreto 320/02
  • Ley 25.587arts. 11, 61 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 41
  • Constitución Nacionalart. 116

Fallos que cita

  • Fallos 308:2230CSJN
  • Fallos 320:46CSJN
  • Fallos 324:4495CSJN
  • Fallos 311:919CSJN
  • Fallos 318:992CSJN

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