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Corte Suprema

DA SILVA FELICIANO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) s/ACCIDENTE LEY 9688

El Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército) interpuso recurso de hecho contra la denegación de su recurso extraordinario en la causa iniciada por Feliciano Da Silva. La Corte Suprema desestimó la queja por inadmisible en los términos del art. 280 del CPCCN y condenó al Estado Nacional a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago quedó diferido conforme la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 457. XXXI. RHE
Recurso de hecho Queja Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Recurso extraordinario Deposito previo Acordada 47/91 Estado nacional Ministerio de defensa Ejercito.

¿Quién es el actor?

Feliciano Da Silva.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto de la sentencia no describe el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y se condenó al Estado Nacional a satisfacer el depósito, con pago diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La sentencia no desarrolla fundamentos adicionales; se limita a invocar la inadmisibilidad formal prevista en el art. 280 CPCCN.

Normas que cita

  • Acordada 47/91
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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