MARTINEZ JUAN LUIS c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra el decreto 430/00 y el artículo 30 de la ley 19.549, reclamando la reducción de su haber jubilatorio como militar retirado. El Procurador General dictaminó que la competencia corresponde a la Cámara Federal de Paraná, por no tratarse la causa principal y exclusivamente de materia previsional.
¿Quién es el actor?
Juan Luis Martínez, retirado del Ejército Argentino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - P.E.N.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del decreto 430/00 y del art. 30 de la ley 19.549, modificado por el art. 12 de la ley 25.344, por reducción de su haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad planteada (fs. 42/43). La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná se declaró incompetente por razón de la materia, y la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social también se declaró incompetente, generando un conflicto negativo de competencia que llegó a la Corte. El Procurador opina que corresponde a la Cámara de Paraná continuar el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que le asiste razón a la Cámara de la Seguridad Social, toda vez que el tema a dilucidar no se encuentra, principal y exclusivamente, subsumido en la materia previsional, ya que si bien el actor, retirado del Ejército Argentino, expresó que sufre un gravamen al habérsele reducido su haber jubilatorio, cabe advertir que dicha reducción deriva del decreto que pretende que se declare inconstitucional, el cual es una norma dirigida a reducir los salarios de los empleado públicos en actividad."
"Además, lo atinente al artículo 30 de la ley 19.549, también atacado, configura un aspecto de naturaleza ritual, por lo que no sería aplicable, en el caso, el principio de especialidad que fundamenta la intervención de aquél fuero (Comp. 686; L.XL, 'Montenegro, Heriberto c/ Estado Nacional s/ acción de inconstitucionalidad', sentencia del 9 de noviembre del 2004)."
"V.E. tiene reiteradamente dicho que la Cámara Federal de la Seguridad Social sólo actúa como tribunal de grado en los recursos de apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las provincias, en los supuestos en que la acción se inició conforme lo previsto en el art. 15 de la ley 24.463, modificado por el art. 31 de la ley 24.655 (Fallos: 325:3074), que no es el supuesto que nos ocupa."
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Normas que cita
- Decreto 430
- Ley 19.549art. 30 · Normas
- Ley 25.344art. 12 · Emergencia economica-financiera
- Ley 24.463art. 15 · Solidaridad previsional
- Ley 24.655art. 31 · Justicia nacional
- Decreto-ley 1285art. 24
Fallos que cita
- Montenegro, Heriberto c/ Estado Nacional s/ acción de inconstitucionalidadCSJN · 09/11/2004
- Fallos 325:3074CSJN
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