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Corte Suprema

ALGAÑARAZ NORA LUISA Y OTRA c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/EXPROPIACION INVERSA

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuestionada por la inconstitucionalidad de la ley 23.982, por no tratarse de cuestión federal apta ni existir arbitrariedad. Además, condenó a la demandada a hacer efectivo el depósito, cuyo pago estaba diferido según la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 582. XXIX. RHE
Recurso de hecho Queja Ley 23.982 Cuestion federal Arbitrariedad Art. 14 ley 48 Acordada 47/91 Deposito diferido Municipalidad de la ciudad de buenos aires Consolidacion de deudas

¿Quién es el actor?

Nora Luisa Algañaraz y otra.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del fallo (la sentencia se limita al recurso de hecho).

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja; se condena a la Municipalidad a hacer efectivo el depósito, diferido conforme a la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios dirigidos a cuestionar la inconstitucionalidad de la ley 23.982 no constituyen cuestión federal apta para sustentar el remedio intentado por no darse uno de los requisitos indispensables para su aceptación, cual es el de la resolución contraria al derecho federal invocado (Fallos: 311:955 y H.107.XXIV. 'Halperín Carrocerías S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires', sentencia del 18 de julio de 1995)."

"A mayor abundamiento, cabe señalar que dicho planteo ha sido resuelto por los jueces de la causa en sentido concordante con el criterio expuesto por esta Corte, el 5 de abril de 1995, en la causa S.591.XXV. 'Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ Franzini, Carlos y sus herederos o quien resulte propietario de Finca 'Las Pavas' s/ expropiación'."

"Con relación a la restante objeción no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria."

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Halperín Carrocerías S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 18/07/1995
  • Fallos 311:955CSJN
  • Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ Franzini, Carlos y sus herederos o quien resulte propietario de Finca 'Las Pavas' s/ expropiaciónCSJN · 05/04/1995

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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