BANCO FEDERAL ARGENTINO SA c/ s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que revocó la revisión de su crédito en la quiebra de una entidad financiera, reconociéndolo por el total con privilegio del artículo 53 de la Ley de Entidades Financieras. La Procuradora Fiscal postuló admitir la queja y dejar sin efecto la sentencia por falta de fundamentación, al no haberse examinado las normas de la Carta Orgánica del Banco Central y de la Ley de Entidades Financieras debatidas por las partes.
¿Quién es el actor?
Banco Central de la República Argentina (incidentista en la revisión del crédito en la quiebra).
¿A quién se demanda?
Entidad financiera en liquidación (ex Banco Federal Argentino S.A.), en quiebra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación y revisión del crédito del Banco Central en la quiebra, correspondiente a multas y cargas impuestas por el ente rector del sistema financiero.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la revisión, declaró verificado el crédito por el total pretendido con privilegio del artículo 53 de la Ley de Entidades Financieras, y confirmó lo relativo a costas. Contra ello el Banco Central interpuso recurso extraordinario, denegado, y dio lugar a la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que le asiste razón [al] recurrente."
"En efecto, pues si fundó su pedido de revisión en las normas, tanto de la Carta Orgánica del Banco Central, cuanto de la Ley de Entidades Financieras; y la contraparte -más allá de la forma como lo hizo- planteó su inconstitucionalidad, el juez de grado fundamentó su fallo en la exégesis que realizó de tales disposiciones, y ambas partes sostuvieron en la segunda instancia sus respectivas posiciones respecto de ellas, resulta claro, a mi juicio, que el examen de tales normas devenía obligatorio para resolver el punto en debate."
"Entonces, si del contenido del dictamen al que se remite la sentencia surge que al dilucidar lo sustancial del tema en cuestión, y sin dar razón que lo justifique, tal exégesis no se realizó, estimo, como adelanté, que más allá de su acierto o error, tal decisión afectó manifiestamente la garantía de la defensa..."
"...corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, y dejar sin efecto la sentencia apelada para que, por quien corresponda, se dicte una nueva en la que no sólo se subsane tal omisión, sino, también, se expida, como es obvio, sobre la imposición de costas."
Nota: se trata de un dictamen de la Procuradora Fiscal, no de una sentencia de la Corte. Las conclusiones transcriptas son las de la Procuración General.
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