AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA c/ ESTABLECIMIENTO KRONOS Y OTRO Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Una asociación recaudadora reclamó a un establecimiento de fiestas el pago de aranceles por la reproducción pública de fonogramas. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Civil porque omitió tratar la prescripción y la aplicación del decreto 2284/91, planteos oportunamente propuestos por la demandada.
¿Quién es el actor?
Aadi Capif Asociación Civil Recaudadora.
¿A quién se demanda?
Establecimiento Kronos y otro (la recurrente en queja es Elsa Vázquez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero en concepto de aranceles por la reproducción al público de fonogramas en un local dedicado a fiestas de carácter privado.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenó dictar un nuevo fallo. No adelanta opinión sobre el resultado del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal ajenas -como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48- tal circunstancia no constituye óbice decisivo al respecto cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, el tribunal omitió el tratamiento de argumentos oportunamente propuestos y conducentes para la correcta solución del caso (Fallos: 313: 1073 y 315:1247)."
Considerando 4°: la demandada "había opuesto en su responde a la pretensión de la actora la excepción de prescripción de los aranceles devengados con anterioridad a los dos años previos a la promoción de la demanda con sustento en lo dispuesto por el art. 4037 del Código Civil", defensa "que fue reiterada en el alegato" y "en forma subsidiaria en la contestación a la expresión de agravios de la contraria, sin que la alzada se haya expedido sobre el alcance de esa oposición".
Considerando 6°: pese a la reiteración del planteo, "la alzada tampoco se expidió respecto a la influencia de dicho decreto con respecto a las pretensiones de la actora, omisión que también configura un defecto en el tratamiento que justifica la descalificación del fallo".
Considerando 7°: las objeciones sobre prueba, ingresos y responsabilidad de la demandada "se vinculan con el examen de aspectos fácticos y de derecho no federal, materia que se encuentra al margen de revisión en la vía intentada".
Considerando 8°: "las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado".
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 11.723art. 12 · Propiedad intelectual
- Decreto 2284arts. 8, 9
- Decreto 1670
- CCarts. 4037, 1197, 21
- CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 24.037Protocolos
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 310:1705CSJN
- Fallos 311:120CSJN
- Fallos 312:1150CSJN
- Fallos 313:323CSJN
- Fallos 308:1376CSJN
- Fallos 311:1866CSJN
- Fallos 313:1222CSJN
- Fallos 298:15CSJN
- Fallos 305:598CSJN
- Fallos 311:438CSJN
- Fallos 313:1073CSJN
- Fallos 315:1247CSJN
- Fallos 307:2118CSJN
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