WILLHUBER LUIS ALBERTO Y OTRO s/ESQUEL
Se planteó una contienda de competencia entre la justicia federal y la justicia local por un delito de lesiones derivado de la colisión entre dos vehículos, uno de ellos propiedad de Vialidad Nacional. La Corte Suprema declaró que debe conocer el Juzgado de Instrucción de Esquel, Provincia del Chubut, por entender que el uso de un vehículo de la Dirección de Vialidad no perjudica el patrimonio nacional.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (representante del Ministerio Público en la instancia de apelación).
Demandado / imputados: Luis Alberto Willhuber y Luis Víctor Coronado (causa por lesiones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué jurisdicción debe conocer en una causa por lesiones originada en la colisión entre dos rodados, uno de propiedad de Vialidad Nacional.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que debe conocer el Juzgado de Instrucción de Esquel, Provincia del Chubut, al que se remitirán las actuaciones. Se hizo saber la decisión al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad". El dictamen del Procurador General sostiene: "Al respecto es doctrina del Tribunal que el delito que pudiera haberse cometido a raíz de la utilización de un vehículo propiedad de la Dirección de Vialidad en modo alguno perjudicaría el patrimonio nacional, por lo que cabe excluir su conocimiento a la justicia Federal (conforme sentencia del 22 de mayo de 1990 in re 'Ruiz Díaz, Alberto Julio s/ denuncia' Comp. 133 L. XXIII)." Y concluye: "Sentado lo expuesto, entiendo corresponde a la justicia local continuar con la instrucción de la causa."
Antecedentes procesales: el Juez de Instrucción de Esquel declinó competencia en favor del Juez Federal; la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca revocó y declaró competente a la justicia de instrucción local; la justicia local insistió, trabándose la contienda.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Ruiz Díaz, Alberto Julio s/ denunciaCSJN · 22/05/1990
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