IRALA RAMON ALCIDES c/ AMABILE CIBILS GRACIELA MARIA s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de la demandada en la ejecución de un mutuo en dólares, aplicando la doctrina sobre legislación de emergencia fijada en otra causa. Propuso revocar la sentencia que había rechazado la excepción de novación y la defensa sobre la fecha de mora, por considerar que los agravios planteaban cuestiones de hecho y prueba ajenas a la vía extraordinaria. Nota: el dictamen propone revocar la sentencia en la cuestión de emergencia (remitiendo a lo dictaminado en Pérsico), mientras que en la excepción de novación y la mora el dictamen rechaza los agravios. Por eso el titular y el resultado deben leerse de forma matizada, según la parte del dictamen.
Actor (ejecutante): Ramón Alcides Irala.
Demandado (ejecutado): Graciela Amabile Cibilis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un contrato de mutuo expresado en dólares estadounidenses, sin garantía hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
la Procuración opina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, "con el alcance indicado", remitiendo a los fundamentos de la causa Pérsico (S.C. P. 122, L. XXXIX) sobre la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decretos 214/02 y 320/02, ley 25.820). En cuanto a la excepción de novación y la fecha de mora, el dictamen considera que los agravios son cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario, y no demuestran arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la novación: "si no existe 'animus novandi', o si esta intención resulta dudosa, debe concluirse que no hay novación, ya que, conforme al art. 812 del Código Civil, primera y segunda parte, ésta no se presume, y es preciso que la voluntad de las partes se manifieste claramente en la nueva convención, o que la existencia de la anterior obligación sea incompatible con la nueva."
Sobre la expresión "Restan $ 18.500 del mutuo": el juzgador destacó que "al tiempo de expresarse 'Restan $ 18.500 del mutuo', regía en el país la paridad cambiaria, de ahí que no cabe inferir de aquella expresión el animus novandi".
Sobre la mora: se trata de "cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario".
Conclusión del dictamen: "opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, con el alcance indicado."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Decreto 320
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CCarts. 812, 1198
- Ley 340
Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
- Fallos 312:1859CSJN
- Fallos 313:473CSJN
- Fallos 302:999CSJN
- Fallos 303:1009CSJN
- Fallos 305:416CSJN
- Fallos 306:257CSJN
- Fallos 308:2405CSJN
- Fallos 310:1395CSJN
- Fallos 311:904CSJN
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