DONNANTUONI ALDO HUMBERTO c/ BEDIAL SA s/ORDINARIO
El actor promovió acción por cobro de facturas por venta de mercaderías, cuya deuda había originado un convenio de pago, y la demandada interpuso recurso extraordinario contra la sentencia. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación de la legislación de emergencia, rechazando en cambio el agravio sobre prescripción.
¿Quién es el actor?
DONNANTUONIO ALDO HUMBERTO C/ BEDIAL S.A.
¿A quién se demanda?
BEDIAL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de facturas por venta de mercaderías, cuya deuda originó un convenio de pago de fecha 20 de octubre de 1995.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, con el alcance indicado, en cuanto a la aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, decreto 320/02 y ley 25.820), por remisión a lo dictaminado en la causa S.C. P. 122, L. XXXIX, "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro". Respecto de la excepción de prescripción, el dictamen propone desestimar el agravio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien en el sub-lite se trata de una acción por el cobro de facturas por venta de mercaderías, cuya deuda originó un convenio de pago, las cuestiones materia de recurso, en orden a la aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, decreto 320/02, y ley 25.820), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria' dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004 (...). En este aspecto, entonces, estimo que el recurso debe prosperar."
Sobre la prescripción: "la crítica del recurrente recibe suficiente respuesta en las consideraciones de la sentencia en orden a que el convenio suscripto el 20 de octubre de 1995, se encuentra reconocido por la demandada, en razón de que los nueve recibos acompañados por la misma, lo mencionan expresamente; y atento la prueba de confesión de fs. 214/216 que admitió que Héctor Eduardo Díaz era presidente de Bedial S.A. y firmó el documento que obra a fs. 11/12."
"Además (...) media una circunstancia dirimente: con la 'carta documento' de fs. 204, el acreedor evidenció su inequívoco ánimo de reclamar su derecho."
"los reproches del apelante relativos a la prescripción, reiteran asertos vertidos en instancias anteriores desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculadas a cuestiones de hecho, prueba y derecho común (...)."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/02
- Decreto 320/02
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otroCSJN · 26/10/2004
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