LISSO JUAN CARLOS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y OTRO s/INDEMNIZACION
El actor recurrió en queja una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que, revocando la de primera instancia, rechazó su demanda de reconocimiento previsional de un período posterior a su cese. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que el tribunal de alzada resolvió una cuestión no planteada en los agravios, afectando la defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Lisso.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se reconozca a los fines previsionales el lapso comprendido entre el cese del actor en su cargo (8 de agosto de 1977, por razones de prescindibilidad) y la fecha de su renuncia (6 de octubre de 1986), período que media entre el cese y la reincorporación efectuada el 18 de marzo de 1986.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la demandada, al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, no cuestionó la validez del acto de reincorporación sino que se limitó a sostener que resultaban aplicables las leyes 23.278, en cuanto regulaba el 'reconocimiento de servicio ficto' y estableció un plazo para su solicitud que ya había vencido, y 18.037 en lo concerniente a la improcedencia de computar como tiempo de servicio períodos de licencia sin remuneración o retención de aportes."
"...la cámara, al sustentar su pronunciamiento en la invalidez de la reincorporación del actor por vulnerar el régimen de incompatibilidades vigente, arribó a una solución extraña al conflicto efectivamente sometido a su decisión, con menoscabo del derecho de defensa en juicio del recurrente, lo cual descalifica la sentencia como acto judicial válido."
Si bien la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones son, en principio, ajenos a la instancia extraordinaria, "tal regla no impide admitir la apertura del remedio federal cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal a quo, al resolver acerca de capítulos no propuestos en el correspondiente memorial de agravios, lo que importa menoscabo a las garantías constitucionales consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."
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Normas que cita
- Ley 23.278Jubilaciones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
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