MARTINEZ CASTRO MARCELINO ISIDORO MARCOS Y OTROS c/ ESTABLECIMIETNO TALA VIEJO S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA
Martínez Catro, Marcelino y otros promovieron ejecución hipotecaria contra Establecimiento Talal Viejo S.A., en la que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil distribuyó por mitades el costo de la diferencia cambiaria aplicando el principio del esfuerzo compartido. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar el recurso extraordinario de la actora, en remisión a su criterio sobre leyes de emergencia.
¿Quién es el actor?
Martínez Catro, Marcelino y otros.
¿A quién se demanda?
Establecimiento Talal Viejo S.A. (la sentencia lo identifica como "ESTABLECIMIENTOTALA VIEJO S.A.").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria, con reclamo de la diferencia por la conversión a pesos de una obligación en dólares estadounidenses (paridad uno a uno frente a la cotización del mercado libre de cambios).
¿Qué se resolvió?
revocó la sentencia de primera instancia y resolvió que la suma que excede la paridad vigente al contratar sea absorbida por las partes en un 50 % cada una, por aplicación del principio del esfuerzo compartido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el artículo 11 de la ley 25.561 ha sido derogado implícitamente por el artículo 17 del decreto 214/02" y "deviene razonable y necesario instrumento para compatibilizar los intereses y valores antagónicos, distribuir las consecuencias de las transformaciones económicas producidas por las leyes en cuestión a través del principio del esfuerzo compartido al que aluden las mismas."
Agravios de la actora ante la Corte: que el decreto 214/02 no puede tener efectos retroactivos (violación del artículo 3° del Código Civil); que la mora se produjo el 26 de mayo de 2001, antes de cualquier "desconvertibilidad" o ley de emergencia; que un decreto no puede modificar una ley del Congreso; y que el principio del esfuerzo compartido "es inexistente", pudiendo hablarse sólo de "pérdida compartida". Invocó además los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Opinión de la Procuración: remite a su dictamen del 26 de octubre de 2004 en autos S.C. P. 122, L. XXXIX ("Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro"), sobre la constitucionalidad y aplicación de las leyes de emergencia a situaciones análogas. Descarta el argumento de la actora de que la ley 25.820 no altera situaciones resueltas por sentencia, porque el pronunciamiento de la Sala "F" no estaba firme al haberse interpuesto recursos extraordinarios. Concluye que corresponde desestimar el recurso extraordinario en lo que fue materia de apelación.
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214art. 17
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Decreto 1284
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CCart. 3
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 340
Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otroCSJN · 26/10/2004
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