ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ GERVASINI ERNESTO ANDRES Y OTRO s/EJECUCION FISCAL
La Procuración General dictaminó sobre una queja por denegatoria de recurso extraordinario en una ejecución fiscal promovida por la AFIP contra un contribuyente por impuestos a las ganancias, IVA y multas. El Ministerio Público propone revocar parcialmente la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución, por haber omitido el juez considerar la defensa de litispendencia, y rechazar la presentación en lo restante.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - Dirección General Impositiva).
¿A quién se demanda?
Ernesto Andrés Gervasini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de $279.995,59 en concepto de impuestos a las ganancias, al valor agregado (IVA) y multas.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche rechazó las excepciones de prescripción, inhabilidad de título, litispendencia e inexistencia de deuda, y mandó llevar adelante la ejecución. El recurso extraordinario fue denegado, motivando la queja. El Procurador General dictamina que corresponde revocar parcialmente la sentencia en cuanto a la litispendencia y rechazar la presentación en lo restante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente, corresponde señalar que las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos son, por regla, insusceptibles de tratamiento por vía extraordinaria, toda vez que, para ello, se requiere que la apelada sea sentencia definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente remedio ulterior."
Sobre la prescripción: "...nada obsta al futuro planteamiento -en un juicio ordinario posterior- de la nulidad de las resoluciones determinativas de oficio del 30/09/02 y 4/10/02, con sustento en la prescripción de las acciones y poderes fiscales con anterioridad a su dictado, por ende, no existe a su respecto sentencia definitiva que habilite la procedencia del remedio federal aquí intentado."
Sobre la litispendencia: "...el rechazo de la defensa de litispendencia es asimilable a la sentencia definitiva a la que alude el art. 14 de la ley 48, pues el fallo apelado la desestimó, lo que supone dar curso a la ejecución fiscal sin que el agravio que de ello resulte pueda ser revisado en trámite ulterior, donde no sería ya procedente."
"...al omitirse la producción de las medidas conducentes para constatar los extremos indicados, la sentencia recurrida no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa y, por lo tanto, los agravios dirigidos a cuestionar su validez jurisdiccional, deben ser acogidos."
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 51, 53, 56 inc. a), 81, 82 inc. a) · Procedimiento fiscal
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCN provincial (Chubut/río Negro)art. 531
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Gervasini, Ernesto Andrés (Fallos: 324:2009)CSJN · Fallos 324:2009
- Fallos 322:569CSJN
- Fallos 318:634CSJN
- Fallos 318:2053CSJN
- Fallos 318:1416CSJN
- Fallos 317:1400CSJN
- Fallos 319:1098CSJN
- Fallos 319:1097CSJN
- Fallos 315:1916CSJN
- Fallos 311:1724CSJN
- Fallos 308:1230CSJN
- Fallos 302:181CSJN
- Fallos 295:1037CSJN
- Fallos 278:220CSJN
- Fallos 276:169CSJN
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