MOTZO SALVADOR c/ ARMADA ARGENTINA COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES s/ACCIDENTE
El actor, con fundamento en la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24.557, cuestionó la sentencia que rechazó su demanda por accidente de trabajo y hipoacusia. La Procuración General dictaminó que la sentencia de la Cámara era arbitraria por fundarse en el precedente Gorosito sin razonar su aplicación al caso y propició dejarla sin efecto.
¿Quién es el actor?
el trabajador que padece hipoacusia perceptiva bilateral (inicialmente identificado en autos como parte del reclamo).
¿A quién se demanda?
la empleadora y la aseguradora "Caja de Seguros S.A.".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación integral de una minusvalía laboral derivada de una afección psicofísica atribuida al accionar de las cosas de propiedad de la empleadora, con fundamento en los artículos 1113 y 1078 del Código Civil y, luego, en los artículos 512 y 1109 del mismo cuerpo legal, con cuestionamiento del artículo 39.1 de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y devolver las actuaciones para que se dicte nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concluyo, entonces, que la sentencia de la ad quem satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a los hechos de la causa, por lo que, ante la relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas, se impone su descalificación como acto jurisdiccional."
Se señala que el tribunal aplicó el precedente "Gorosito" (Fallos 325:11) "sin emprender siquiera un mínimo esfuerzo argumentativo que justifique su aplicación al sublite, máxime cuando, prima facie, las circunstancias fácticas de uno y otro caso aparecen como disímiles".
Se destaca que el juez de primera instancia había probado el nexo causal y que el Cuerpo Médico Forense informó que la incapacidad del 8,95% "guardaría vinculación con las labores denunciadas" si se probaba la exposición al ruido sin protectores.
Se recuerda que "la integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable" (Fallos 308:1109, considerando 7°, citado en "Aquino").
Aclaración: el dictamen no anticipa criterio sobre el fondo del asunto, que corresponde a las instancias competentes.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 39 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.028Accidentes de trabajo
- CCarts. 1113, 1078, 512, 1109, 1072 · Codigo civil
- Ley 48art. 14 (inciso 1°) · Justicia nacional
- CPCCNart. 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Gorosito, Juan Ramón c/ Riva S.A. y otroCSJN · Fallos 325:11
- Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.CSJN · 21/09/2004
- Fallos 308:1109CSJN
- Fallos 301:472CSJN
- Fallos 307:228CSJN
- Fallos 320:1847CSJN
- Fallos 318:189CSJN
- Fallos 322:904CSJN
- Fallos 323:35CSJN
- Fallos 312:1473CSJN
- Fallos 324:4178CSJN
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