OLIVA MIGUEL JOSE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La demandada ANSeS interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la fijación de intereses sobre sumas adeudadas a un jubilado, sin que esa cuestión hubiera sido solicitada en la demanda. La Procuración General dictaminó que la queja debe desestimarse por tratarse de cuestiones de hecho y derecho procesal ajenas a la instancia del artículo 14 de la ley 48, y porque el tribunal fundó suficientemente la decisión.
¿Quién es el actor?
Jubilado beneficiario del amparo (no identificado por nombre en el dictamen).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio conforme a la ley vigente al cese, y pago de las diferencias adeudadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General opinó que corresponde desestimar la queja interpuesta por la ANSeS, lo que implica dejar firme la sentencia que confirmó el reajuste y la fijación de intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta improcedente dado que los agravios propuestos remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, ajenas por su naturaleza a la instancia del artículo 14 de la ley 48, en tanto no medie palmario desconocimiento de garantías constitucionales, lo que no ocurre en autos toda vez que los integrantes del tribunal a fojas 65, no sólo expresaron con claridad las razones que los condujeron a confirmar la fijación de intereses, sino también, pues la cuestión fue tratada por la Corte en Fallos: 306:997 y sus citas."
Sobre la invocación de la ley de presupuesto: el tribunal de alzada consideró que "los créditos reclamados por el interesado eran de naturaleza alimentaria y se encontraban amparados por la Constitución Nacional", por lo que el argumento presupuestario resultaba improcedente.
Sobre los intereses: "pese a no haber mediado expresa petición de parte, la fijación de los intereses respondía a un principio de justicia, dado que se debía retribuir al actor la privación de las diferencias que por derecho le correspondían desde el vencimiento del plazo previsto en el art. 4° de la ley 24.019 de acuerdo a lo estipulado en el art. 622 del Código Civil."
Agravio de la recurrente: la fijación de intereses no había sido solicitada en la demanda y admitirla "excedía los límites de las facultades decisorias de los tribunales de la causa".
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.019art. 4 · Jubilaciones
- CCart. 622
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 306:997CSJN
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