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Corte Suprema

PEREYRA, ELISEO ARMANDO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO (SALTA) s/INCONSTITUCIONALIDAD

Eliseo Armando Pereyra demandó al Estado Nacional para que se declarara la inconstitucionalidad de varias normas de radiodifusión sonora y se le otorgara una licencia para operar una FM en Salta. La Corte Suprema desestimó in limine la demanda por no existir un caso contencioso, ya que no mediaba acto concreto alguno del poder administrador que afectara el derecho invocado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 749. XXXII. ORI
Accion declarativa de inconstitucionalidad Caso contencioso Control de constitucionalidad Division de poderes Radiodifusion sonora Frecuencia modulada Licencia de radiodifusion Ley 22.285 Juicio originario Desestimacion in limine

¿Quién es el actor?

Eliseo Armando Pereyra, que opera sin licencia la emisora "FM Siglo XXI" en 102.5 MHz, Canal 273, en la ciudad de Salta desde septiembre de 1995.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional. Se citó como tercero a la Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los artículos 3, 27, 28, 39 y 112 de la ley 22.285 (que el actor califica como "de facto"), parcialmente del artículo 65 de la ley 23.696, de los decretos 1357/89, 462/81 y 660/96 y de la resolución 285/91 de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Como pretensión accesoria, se pidió que se condene al Estado a otorgarle licencia o, subsidiariamente, que se lo autorice provisoriamente a transmitir hasta que se llame a concurso. También se pidió una medida cautelar para que la demandada se abstenga de aplicar el artículo 28 de la ley 22.285.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó in limine la demanda. Por unanimidad, sin disidencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] de conformidad con los precedentes de esta Corte en la materia, la acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un 'caso', ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa. En efecto, la acción debe tener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes [...] y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto."

"[...] dichos requisitos no se cumplen en el sub lite en la medida en que no ha existido actividad alguna que haya puesto en tela de juicio el derecho que se ejerce, ni se ha afectado el interés que se invoca; no median actos concretos o en ciernes del poder administrador. No se ha aportado ningún elemento que autorice a presumir que la autoridad de aplicación le haya denegado el uso de la frecuencia que detenta. Es más, ni siquiera se denuncia tal situación."

"[...] no se está en presencia de una 'causa' cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes."

"Es de absoluta evidencia que su examen sin acto alguno del poder administrador que lo justifique exigiría emitir un pronunciamiento de carácter teórico por medio del cual, ineludiblemente, se juzgasen las bondades del sistema vigente en materia de radiodifusión, función que [...] le está vedada a esta Corte ejercer."

Además, la Corte señaló que el propio actor reconoció que, con posterioridad a la demanda, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1144/96 y la resolución 142/96 de la Secretaría de Comunicaciones, que establecen un régimen transitorio de normalización de las FM. Por ello, el actor debe someterse a ese régimen para ejercer legalmente los derechos que consideraba vulnerados.

Normas que cita

  • Ley 22.285arts. 3, 27, 28, 39, 112 · Ley de radiodifusion
  • Ley 23.696art. 65 · Reforma del estado
  • Decreto 1357
  • Decreto 462
  • Decreto 660
  • Resolución 285
  • Decreto 1144
  • Resolución 142
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 28, 31, 32, 99, 100, 116, 117, 121, 123, 124
  • Ley 27art. 2

Fallos que cita

  • Comité Federal de Radiodifusión c/ Corrientes, Provincia deCSJN · 22/12/1993
  • Comité Federal de Radiodifusión c/ Neuquén, Provincia delCSJN · 28/07/1994
  • Santiago del Estero, Provincia de c/ Estado Nacional y/o YPFCSJN · 20/08/1985
  • Fallos 305:441CSJN
  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 313:98CSJN
  • Fallos 315:158CSJN
  • Fallos 307:1379CSJN
  • Fallos 310:606CSJN
  • Fallos 311:421CSJN
  • Fallos 243:176CSJN
  • Fallos 12:372CSJN
  • Fallos 24:248CSJN

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