BUENOS AIRES, PROVINCIA DE c/ LINZA, NORMA VIVIANA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Provincia de Buenos Aires demandó por daños y perjuicios a raíz de una colisión de tránsito en la que su automotor fue embestido por el de la demandada. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y condenó a la conductora y a su aseguradora a pagar $ 2.600 con intereses, con costas.
¿Quién es el actor?
Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Viviana Norma Linza, y Arcadia Compañía Argentina de Seguros S.A. como citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de $ 2.600 o lo que resulte de la prueba, por los daños sufridos por el automotor Renault 18 TX, modelo 1993, de propiedad de la Dirección de Contabilidad y Servicios Afines del Ministerio de Economía, embestido por la parte trasera mientras se encontraba detenido en un semáforo sobre la autopista 9 de Julio, así como por la privación de uso del rodado.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la demanda, condenó a Norma Viviana Linza a pagar $ 2.600 con intereses desde el 29 de marzo de 1993 hasta el efectivo pago, y extendió la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Las costas fueron impuestas a la demandada. Se regularon honorarios a los letrados y al perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Voto de la mayoría (Nazareno, Fayt y Boggiano en disidencia parcial, con los restantes ministros; el voto del doctor Vázquez concurre al resultado con fundamentos propios):
"Como consecuencia de la doctrina establecida por este Tribunal en el caso registrado en Fallos: 310: 2804 y reiterada en posteriores pronunciamientos (causa S. 62.XXIII 'Simón, Francisco c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ sumario', sentencia del 30 de marzo de 1993 y sus citas), recae sobre la demandada la necesidad de acreditar, según lo dispone el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, la culpa del conductor del rodado de la contraparte para procurar su exculpación. Como ello no ha ocurrido la demanda debe prosperar."
"Que en efecto, si bien ambas partes se imputan recíprocamente la culpa de la colisión, la falta de pruebas que respalden los dichos de la demandada, compromete su responsabilidad."
"Que el peritaje agregado a fs. 107/109 acredita que los daños detallados a fs. 15 y 26, reproducidos en el escrito de demanda, guardan suficiente relación con las características de la colisión, como así también que resulten justificados los gastos que insumieron y que son objeto de reclamo."
"En cuanto al reclamo por privación de uso, es de señalar que la circunstancia de que el vehículo forme parte de la flota automotor de la repartición provincial (...) hacía necesario acreditar la imposibilidad de ser sustituido por otros y el perjuicio que la inmovilización trajo aparejado."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que, por tratarse de una colisión de automóviles en circulación no es aplicable lo dispuesto por el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, ya que al crear riesgos ambos vehículos se enerva el fundamento de la responsabilidad asignada por dicha norma (Fallos: 306:1988, considerando 3°)."
"Que, dicho de otro modo, la cuestión debe juzgarse a la luz de la prueba de la culpa de cada conductor (art. 1109 del Código Civil) y no desde la perspectiva de la existencia de presunciones concurrentes de causalidad o de responsabilidad por riesgo."
"...toda vez que aquélla no rindió prueba alguna que desvirtuara la presunción de culpa que deriva del hecho de haber sido la conductora del vehículo embistiente (Fallos: 297:122)."
"...en la vía pública todo conductor debe circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio del vehículo, y teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito (art. 39, inc. b, de la ley 24.449)..."
¿Cómo votaron los jueces?
discrepan sólo en el criterio de cálculo de los intereses, que fijan según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, en lugar de la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en descuentos ordinarios.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- CCarts. 1113 (segundo párrafo), 1109
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- Ley 21.839arts. 6, 7, 8, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 24.449arts. 39 inc. b, 48 inc. g · Ley de transito
- Ley 340
Fallos que cita
- Simón, Francisco c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ sumarioCSJN · 30/03/1993 · Fallos 310:2804
- Brescia, Noemí Luján c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 22/12/1994
- Pérez, María Elisa y otra c/ San Luis, Provincia de y otro s/ daños y perjuiciosCSJN · 15/07/1997
- Fallos 306:1988CSJN
- Fallos 297:122CSJN
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