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Corte Suprema

TATEDETUTI SOCIEDAD ANONIMA, IMPORTADORA Y EX PORTADORA DE PRODUCTOS FRUTICOLAS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por una sociedad contra la Provincia de Buenos Aires por los daños sufridos por su automotor durante un operativo policial lícito. El tribunal fundó la responsabilidad estatal por actividad lícita en que el riesgo creado por el poder de policía debe ser soportado por toda la comunidad y no por el particular afectado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 82. XXVIII. ORI
Responsabilidad estatal Actividad licita Poder de policia Danos y perjuicios Dano emergente Privacion de uso Desvalorizacion del rodado Riesgo creado Igualdad ante las cargas publicas Intereses

¿Quién es el actor?

Tatedetuti Sociedad Anónima, Importadora y Exportadora de Productos Frutícolas.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios ocasionados al automotor Volvo 240 D.L. (daño emergente, desvalorización del rodado y privación de uso) como consecuencia de un operativo policial realizado el 2 de junio de 1992 para recuperar el vehículo sustraído.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de $ 12.678,72, con más intereses y costas. La indemnización se integra con $ 7.678,72 por reparación, $ 2.000 por desvalorización y $ 3.000 por privación de uso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, cuando la actividad lícita estatal, aunque inspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares -cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general- esos daños deben ser atendidos en el campo de la responsabilidad por su obrar lícito."

"Ello es así por cuanto si en el ejercicio del poder de policía de seguridad se crea un riesgo cierto por las exigencias que impone y ese riesgo se manifiesta en un daño, es justo que sea toda la comunidad, en cuyo beneficio se halla organizado el servicio, la que contribuya a su reparación y no el sujeto sobre el que recae el perjuicio que no tiene el deber jurídico de soportar."

"Que no es óbice para llegar a esta solución la circunstancia indicada por la Provincia de Buenos Aires en su alegato de fs. 170/171 en el sentido de que varios de los disparos que impactaron en el automotor fueron efectuados por los delincuentes, toda vez que aquéllos -hayan provenido de sus armas o de la de los agentes- tuvieron su causa en el operativo de represión policial."

"Que la privación del uso produce por sí misma un daño indemnizable pues tiende a reparar el perjuicio sufrido por la inmovilización exigida por la reparación."

¿Cómo votaron los jueces?

ambos disienten únicamente respecto de la tasa de interés, proponiendo la tasa pasiva promedio del Banco Central en lugar de la tasa activa del Banco Nación.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 13, 37, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • CPCCNart. 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rebesco, Luis Mario c/ Policía Federal ArgentinaCSJN · 21/03/1995
  • Toscano, Gustavo Cayetano c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 07/02/1995
  • Fallos 312:2266CSJN
  • Brescia, Noemí Luján c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 22/12/1994

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