ALEJANDRO VARI c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRA (CITADA EN GARANTIA CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO) s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema, por mayoría, rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por una empresa propietaria de un automóvil contra la Provincia de Buenos Aires por una colisión con un patrullero. Consideró que la conductora del rodado del actor, pese a percibir la sirena policial, no cedió el paso ni adoptó precauciones, y que la culpa de ese conductor fue la causa del daño.
¿Quién es el actor?
Alejandro Vari S.A.I. y C.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (citada en garantía: Caja Nacional de Ahorro y Seguro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por los daños materiales al automóvil BMW (US$ 9.742 según la demanda), por la privación de uso y por la desvalorización.
Resolución: la mayoría rechazó la demanda y impuso las costas. Belluscio y Petracchi (disidencia) hubieran admitido la demanda fijando $4.500 más intereses; Boggiano (disidencia parcial) también, con intereses a tasa pasiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...por tratarse de una colisión de automóviles en circulación no es aplicable lo dispuesto por el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, ya que al crear riesgos ambos vehículos se enerva el fundamento de la responsabilidad asignada por dicha norma (Fallos: 306:1988, considerando 3°)." (voto de Nazareno y de Vázquez, considerando 3° de cada uno).
"...acreditados estos extremos -prestación de servicios urgentes y aviso a los transeúntes por medios sonoros- pierde toda relevancia la condición de embestidor que pudiera revestir el rodado oficial, ya que aquélla resultaría de no haberse acatado su preferencia de paso." (considerando 6° del voto de Nazareno).
"...la conductora del rodado propiedad del demandante pudo percibir la sirena del patrullero, no obstante lo cual prosiguió con su avance sin adoptar las precauciones que las circunstancias exigían, máxime cuando su visión se encontraba restringida por otro vehículo..." (considerando 7° del voto de Nazareno).
¿Cómo votaron los jueces?
"...la prueba aportada por la demandada no resulta suficiente para liberarla de responsabilidad, máxime si se tiene en cuenta que las declaraciones obrantes en el expediente policial... indican que el rodado de esa repartición resultó el embestidor..."
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Normas que cita
- CCIVILarts. 1109, 1113, 512
- Ley 13.893 (Provincia De Buenos Aires)arts. 49 inc. b, 75, 76
- Ley 5800 (Provincia De Buenos Aires)arts. 71 inc. 2, 93, 94
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- CPCCNarts. 68, 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 340
Fallos que cita
- Pérez, María Elisa y otra c/ San Luis, Provincia de y otroCSJN
- Simón, Francisco c/ Buenos Aires, Provincia de y otroCSJN · 30/03/1993
- Brescia, Noemí Luján c/ Buenos Aires, Provincia de y otrosCSJN · 22/12/1994
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