JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESSO SAPA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO

La Dirección General Impositiva liquidó diferencias de anticipos de los impuestos a la transferencia de combustibles e internos sobre combustibles, y la empresa Esso S.A.P.A. las impugnó. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto los actos administrativos, por considerar que el reclamo carecía de sustento en normas aplicables y que no cabe aplicar por analogía disposiciones de otros impuestos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 47. XL. ROR
Anticipos tributarios Impuesto a la transferencia de combustibles Impuesto interno sobre combustibles Pago a cuenta Capacidad contributiva Analogia en materia tributaria Inexigibilidad de anticipos Intereses y actualizacion Desercion del recurso Direccion general impositiva

¿Quién es el actor?

Esso S.A.P.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de ocho resoluciones que liquidaron diferencias de anticipos 1 y 2 de los impuestos a la transferencia de combustibles líquidos e interno sobre combustibles correspondientes a marzo de 1990, y la intimación al pago de accesorios (arts. 42 y 115 de la ley 11.683) sin cuantificación.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se revocó la sentencia de la Cámara y se dejaron sin efecto los actos administrativos no alcanzados por el allanamiento parcial. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos 8° y 9° señalan que "después de vencido el término general del gravamen o la fecha de presentación de la declaración jurada, el Fisco no puede reclamar el pago de anticipos... ya que cesa la función que éstos cumplen en el sistema tributario como pago a cuenta del impuesto", y que el Fisco "no podría actualmente promover la ejecución de la diferencia de anticipos cuyo pago ha intimado a la actora".

El considerando 11 sostiene: "el reconocimiento del aludido derecho de la actora efectuado por ambos tribunales no se concilia con el mantenimiento de las resoluciones del organismo recaudador, en tanto éstas se apoyan en normas que prescindían de aquella realidad sin otorgar al contribuyente la posibilidad de adecuar a ella el importe de los anticipos".

El considerando 12 concluye: "resulta inaceptable la analogía en el ámbito tributario para imponer una obligación de esa naturaleza".

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso debía declararse desierto por ser "una mera reedición de los agravios ya expuestos y rechazados en la instancia anterior", por omitir "controvertir el argumento central del fallo recurrido", referido a que la actora tomó subperíodos en lugar del período mensual y utilizó parámetros distintos para el primer y segundo anticipo.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 28, 42, 115, 21 · Procedimiento fiscal
  • Ley 23.549art. Título VI · Reforma impositiva
  • Ley 17.597
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6° ap. a
  • Resolución 1360
  • Resolución 2358, 2520, 2798, 2801
  • CPCCNarts. 68, 265, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 303:1496CSJN
  • Fallos 306:1970CSJN
  • Fallos 311:870CSJN
  • Fallos 313:701CSJN
  • Fallos 315:2684CSJN
  • Fallos 312:912CSJN
  • Fallos 316:2329CSJN
  • Fallos 311:1989CSJN
  • Fallos 312:1819CSJN
  • Fallos 315:689CSJN
  • Fallos 316:157CSJN
  • Fallos 319:813CSJN
  • Fallos 321:2473CSJN
  • Fallos 324:182CSJN
  • Fallos 325:1895CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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