DOLOMITA S.A. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO-MINISTERIO DE DEFENSA -FUERZA AEREA ARGENTINA s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada, por no dirigirse el recurso extraordinario contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Además, impuso al Estado Nacional el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago quedó diferido conforme a la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Dolomita S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no reproduce el objeto del litigio de fondo).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la queja por no tratarse el recurso extraordinario de una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Se condenó al Estado Nacional a satisfacer el depósito del art. 286 del CPCCN, diferido según la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."
"Por ello, se desestima la queja. Se condena al Estado Nacional a satisfacer el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 68 vta.)."
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