PALERO JORGE CARLOS s/S/RECURSO DE QUEJA
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza condenó a Jorge Carlos Palero a dos años de prisión por apropiación indebida de recursos de la seguridad social (artículo 9 de la ley 24.769). El Procurador General dictaminó que corresponde dejar sin efecto la sentencia condenatoria, por aplicación retroactiva de la ley 26.063, que elevó el monto mínimo punible a diez mil pesos por período mensual.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación en la causa penal).
¿A quién se demanda?
Jorge Carlos Palero (imputado y recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apropiación indebida de recursos de la seguridad social (artículo 9 de la ley 24.769), cometida en forma reiterada respecto de ocho períodos mensuales de 1998 y 1999, con montos individuales entre $5.000 y $7.493,50.
¿Qué se resolvió?
El Procurador General opina que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada. Por aplicación del artículo 2 del Código Penal y del principio de la ley penal más benigna (artículo 9 de la Convención Americana y artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), la ley 26.063 debe aplicarse retroactivamente, ya que desincrimina las retenciones mensuales inferiores a diez mil pesos, que abarcan todo el marco fáctico de la condena. Ello torna inoficioso el tratamiento de los demás agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que resulta aplicable al caso en forma retroactiva esta ley que ha resultado más benigna para el recurrente de acuerdo a lo normado por el artículo 2 del Código Penal, en tanto que la modificación introducida importó la desincriminación de aquellas retenciones mensuales menores a dicha cifra, entre las que se incluyen las que conformaron el marco fáctico original de la pena impuesta al apelante que, de ser mantenida, importaría vulnerar aquel principio receptado en los tratados internacionales con jerarquía constitucional a las que se ha hecho mención."
"Sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso extraordinario." (cita a Fallos 308:1489; 310:670; 311:787, entre otros)
"Los efectos de la benignidad normativa en materia penal 'se operan de pleno derecho', es decir, aun sin petición de parte." (cita a Fallos 277:347; 281:297; 321:3160)
"Ahora bien, la ley 26.063 ... ha introducido una importante modificación en la descripción típica del artículo 9 de la ley 24.769, al aumentar de cinco mil a diez mil pesos el límite a partir del cual es punible la apropiación indebida de recursos de la seguridad social."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.769art. 9 · Regimen penal tributario
- Ley 26.063art. 13 · Recursos de la seguridad social
- CParts. 2, 27 · Codigo penal
- CPPNart. 470 · Codigo procesal penal
- Constitución Nacionalarts. 18, 17 · Constitucion nacional
- CADHarts. 9, 8
- PIDCPart. 15
- Decreto 93
- Decreto 1384
- Ley 25.401art. 73 · Presupuesto de la administracion nacional 2001
Fallos que cita
- Bakchellián, Fabián y otros s/infracción ley 24.769CSJN · 28/09/2004
- Cristalux S.A. s/ley 24.144CSJN · 11/04/2006
- Fallos 308:1489CSJN
- Fallos 310:670CSJN
- Fallos 311:787CSJN
- Fallos 312:555CSJN
- Fallos 313:701CSJN
- Fallos 315:123CSJN
- Fallos 324:3948CSJN
- Fallos 327:2476CSJN
- Fallos 277:347CSJN
- Fallos 281:297CSJN
- Fallos 321:3160CSJN
- Fallos 321:824CSJN
- Fallos 324:1878CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.