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Corte Suprema

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ BANCO PROVINCIA SANTA FE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Banco Central de la República Argentina demandó al Banco Provincial de Santa Fe por daños derivados de la sustracción de numerario del Tesoro Regional de Rosario, en el marco de un convenio de colaboración administrativa. La Cámara Federal de Rosario desestimó la demanda, y la Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2498. XLI. REX
Contrato administrativo de colaboracion Tesoro regional Responsabilidad civil Danos y perjuicios Mandato Arbitrariedad de sentencias Fundamentacion Interpretacion contractual Banco central Numerario

¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina (BCRA)

¿A quién se demanda?

Banco Provincial de Santa Fe (hoy Banco de Santa Fe SAPEM)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del convenio del 23 de abril de 1991 y de las normas sobre traslado y movimiento de papel moneda, tras la sustracción de aproximadamente $30.000.000 en billetes de valor A 500.000 ocurrida el 23 de diciembre de 1992.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda, considerando que el convenio era un contrato administrativo de colaboración, que el personal del Tesoro Regional dependía funcionalmente del BCRA y que la cláusula genérica de responsabilidad del art. 10 no transfería la responsabilidad al banco administrador.

Qué dictamina la Procuración: Que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de fs. 964/967 y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que los argumentos expuestos al expresar agravios no han sido debidamente examinados en la sentencia que viene apelada. En efecto, es descalificable el pronunciamiento que ha omitido expedirse sobre una cuestión oportunamente planteada y conducente para la correcta decisión del caso (Fallos: 312:1310)."

"Considero, en consecuencia, que el a quo restó todo valor a las cláusulas del contrato, que es ley para las partes (art. 1197, Código Civil), con apoyo en principios generales, sin atender en forma concreta y precisa a las particulares circunstancias del sub lite."

"Tal conclusión traduce una incompleta comprensión de lo pactado y si bien la exégesis de la voluntad contractual es en principio materia de derecho común, ello reconoce excepción cuando los jueces asignan a las estipulaciones de un contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos."

"Opino por tanto que los defectos de fundamentación que presenta el fallo... imponen su descalificación como acto jurisdiccional, por aplicación de la conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencias."

Normas que cita

  • Código Civilart. 1197 · Codigo civil
  • Carta Orgánica del Banco Central
  • Ley 20.539Banco central de la republica argentina
  • Ley 24.144Banco central de la republica argentina
  • Decreto 1832art. 61
  • ICI "SEF" N° 3004
  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 312:1310CSJN
  • Fallos 306:391CSJN
  • Fallos 311:1337CSJN
  • Fallos 310:750CSJN
  • Fallos 307:2216CSJN
  • Fallos 314:363CSJN
  • Fallos 316:2069CSJN
  • Fallos 318:862CSJN
  • Fallos 318:1763CSJN

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