PATRIMONIO EN LIQUIDACION BANADE c/ EXPORTADORA BUENOS AIRES FORESTAL SA Y OTROS s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El Ministerio Público dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara que revocó la declaración de inaplicabilidad de las leyes 23.982 y 25.344 respecto del Patrimonio en Liquidación del BANADE. Propone que los honorarios de los letrados de la demandada queden incluidos en el régimen de consolidación de deudas del Estado Nacional.
Actor/recurrente: Juan Manuel Spikermann y César Armando Buzzi Laffrents, letrados de la parte demandada, recurren la sentencia.
¿A quién se demanda?
Patrimonio en Liquidación - Banco Nacional de Desarrollo (BANADE), en el marco de la ejecución de honorarios regulados a favor de los letrados de la demandada en el juicio "Patrimonio en Liquidación Barrade c/ Exportadora Buenos Aires".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios regulados, cuestionando su inclusión en el régimen de consolidación de deudas del Estado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) revocó la sentencia de primera instancia que había declarado inaplicables al BANADE las leyes 23.982 y 25.344, entendiendo que, pese a que el art. 2° de la ley 23.982 excluía al BANADE, por decreto 1027/93 la entidad se declaró disuelta y en liquidación, y que la ley 25.344 y su decreto reglamentario incluyeron a los entes en liquidación en el régimen de consolidación, siendo atendidas las deudas con fondos del Tesoro Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sobre el particular, la cuestión guarda analogía con la examinada en el dictamen de este Ministerio Público del 18 de marzo de 2004 en la causa S. 64, L.XXXVI 'Savid Garcia, Fernando c/ Banco Nacional de Desarrollo s/ ejecución de sentencia' -cuyos fundamentos y conclusiones fueron compartidos por V.E. en sentencia del 23 de agosto de 2005-".
La solución se refuerza porque "por resolución 565/05 del Ministerio de Economía y Producción ... se da por concluida la liquidación de la entidad y se declaran transferidos al Estado Nacional los activos y pasivos determinados y los activos y pasivos contingentes del Patrimonio en Liquidación-Banco Nacional de Desarrollo (arts. 4° y 5°)".
"El carácter alimentario de los honorarios como argumento habilitante de su exclusión del régimen de consolidación carece de fundamento normativo al no haber sido enumerado entre las excepciones a aquél."
"Tampoco asiste razón a los letrados en su agravio referido a la accesoriedad de los emolumentos con la deuda principal como para evitar la consolidación de aquéllos."
Sobre la admisibilidad: "si bien es un principio asentado que las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando ponen fin a la discusión y causan un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909 y sus citas)."
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 2 · Deuda publica
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Decreto 1027
- Resolución 565arts. 4, 5
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Savid Garcia, Fernando c/ Banco Nacional de Desarrollo s/ ejecución de sentenciaCSJN · 23/08/2005
- Savid Garcia, Fernando c/ Banco Nacional de Desarrollo s/ ejecución de sentencia (dictamen)PGN · 18/03/2004
- Bodeman, Félix c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguroPGN · 04/07/2005
- Fallos 323:3909CSJN
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