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Corte Suprema

ROCCO NADIA CRISTINA s/PROCESO DE EJECUCION

La Corte Suprema revocó la sentencia que había intimado al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a pagar la tasa de justicia, por entender que la exención del art. 64 de la ley 23.187 alcanza a la entidad. El tribunal resolvió siguiendo el criterio fijado en los precedentes Cochlar y Grittini, con costas por su orden por el cambio de criterio jurisprudencial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 231. XXXV. REX
Tasa de justicia Exencion Colegio publico de abogados Ley 23.187 Art. 64 Recurso extraordinario Intimacion de pago Costas por su orden Cambio de criterio jurisprudencial Cochlar Grittini

¿Quién es el actor?

Nadia Cristina Rocco (ejecutante, en el marco del proceso de ejecución). Según el fallo, la ejecución de la tasa de justicia se dirigió contra el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la tasa de justicia, intimando a la entidad a liquidarla y pagarla.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 consideró que la exención establecida por el art. 64 de la ley 23.187 no dispensa al Colegio Público de Abogados de la obligación de abonar la tasa de justicia y, por tal motivo, intimó a dicha entidad a que liquidase y pagase el mencionado tributo."

"Que, en lo concerniente a la cuestión de fondo, resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal al pronunciarse el 13 de agosto de 1998 en las causas C.785.XXXIII. 'Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal' y G.426.XXXIII. 'Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal' -especialmente en sus considerandos 2° y 3°-, precedentes a los que cabe remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

remiten a las consideraciones de "Chavanne" (17/3/1998) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

¿Cómo votaron los jueces?

aplican el criterio de "Bregazzi" (Fallos: 316:3129) y desestimarían el recurso. Quedaron en minoría.

Normas que cita

  • Ley 23.187art. 64 · Abogacia
  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BregazziCSJN · Fallos 316:3129
  • Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Chavanne, Juan Claudio (incidente de extensión de quiebra) c/ Graiver, Juan y otroCSJN · 17/03/1998
  • Fisco Nacional -Dirección General Impositiva- c/ Prosavic S.R.L.CSJN · 17/03/1998

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