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Corte Suprema

PONCE NESTOR OSVALDO c/ TOMASEVICH DE KUNISZ NORA SILVIA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El demandado Néstor Osvaldo Ponce, en ejecución hipotecaria, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, en materia de legislación de emergencia, intereses y excepción de pago parcial documentado, le fue desfavorable. La Procuración General dictaminó que el recurso debe prosperar en cuanto a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia, remitiendo a los fundamentos de un precedente análogo, y que la cuestión de los intereses corresponde dilucidarla en la etapa de liquidación, por lo que propone revocar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1254. XLII. REX
Legislacion de emergencia Ley 25.561 Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Tasa de interes Pago parcial documentado Excepcion Dictamen Procuracion general Pesificacion

¿Quién es el actor?

Néstor Osvaldo Ponce.

¿A quién se demanda?

Nora Silvia Tomasevich de Kunisz y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

Dictamen de la Procuración General que propone hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, con el alcance indicado. Se trata de un dictamen y no de una decisión de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decretos 214/02, 320/02 y ley 25.820), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. En este aspecto, entonces, el recurso ha de prosperar."

"Con respecto a los intereses, esta Procuración General ha dicho reiteradamente que se trata de una cuestión que se ha de dilucidar en la etapa de liquidación, sobre la base del capital adeudado que resulte, en definitiva, de solución que se propicia en el ítem 'I'."

"Tampoco puede ser admitido el agravio referido a la desestimación de la excepción de pago parcial documentado, toda vez que recibió suficiente respuesta en las consideraciones de la sentencia, en el sentido de que esta defensa sólo es viable cuando el pago se encuentra documentado en instrumento emanado del acreedor o de su legítimo representante, y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta, supuesto que no se cumple en autos, aún cuando la recurrente haya efectuado el pago a un tercero, cuya citación se solicita."

"Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, y revocar la sentencia apelada, con el alcance indicado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004

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