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Corte Suprema

VIDEA JUAN MARTIN c/ BERNARDO SARAIVA MARIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

El Procurador General dictaminó en el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en un juicio ejecutivo hipotecario, cuestionando la cesión del crédito, la refinanciación hipotecaria y la declaración de inconstitucionalidad de la pesificación. El dictamen propone hacer lugar al recurso y revocar la sentencia de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad de la legislación de emergencia y la inaplicabilidad de las leyes 25.798 y 25.908.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 276. XLII. REX
Recurso extraordinario Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Pesificacion Emergencia economica Cesion de credito hipotecario Inconstitucionalidad Arbitrariedad Competencia del fiduciario Moneda de pago

¿Quién es el actor?

el cesionario del crédito hipotecario, tercero que adquirió el crédito cedido por el actor original.

¿A quién se demanda?

el deudor hipotecario, parte demandada en el juicio ejecutivo y recurrente ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un crédito hipotecario, en cuyo marco se discutieron la cesión del crédito, la elegibilidad de la deudora al régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908) y la constitucionalidad de la normativa de emergencia que dispuso la pesificación.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "A", confirmó el rechazo de la oposición a la cesión, revocó la sentencia que había rechazado la inconstitucionalidad de la pesificación y declaró la inconstitucionalidad de las leyes 25.561, 25.820 y el decreto 214/02, y declaró la inaplicabilidad de las leyes 25.798 y 25.908 al caso. El Procurador General opina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar esa sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se trata de un dictamen de la Procuración General, no de una decisión de la Corte. El recurso extraordinario fue concedido sólo respecto de la inteligencia de normas federales, pero se trató conjuntamente el agravio por arbitrariedad en la aplicación de esas leyes, por su vinculación inescindible con la cuestión federal (doctrina de Fallos: 324:1740; 325:50; 326:1332, 4931; 327:943, 3536, 5649).

El dictamen no tratará el agravio relativo a la admisión de la cesión del crédito hipotecario.

"Atento a ello, no pudo juzgar -como lo hizo- que aplicando la refinanciación se produciría una colisión con un pronunciamiento que habría cerrado la controversia acerca de la moneda de pago (...), toda vez que tal pronunciamiento, lejos de encontrarse firme, se hallaba en pleno debate."

Cita el dictamen de la Procuración en la causa S.C. P. 122, L. XXXIX, "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria" (26 de octubre de 2004), que sostuvo la constitucionalidad del plexo normativo de la emergencia, incluido el artículo 11 de la ley 25.561 modificado por la ley 25.820.

"...contrariamente a las conclusiones del pronunciamiento impugnado, la controversia sobre la moneda de pago no se encontraba cerrada y, de la articulación armónica de las normas precedentemente transcriptas, surge que, al aplicar el régimen de refinanciación, no se producirá ninguna colisión en cuanto a dicha moneda."

"Vale decir que los juzgadores no solamente avanzaron sobre una cuestión que, en principio, es de competencia del ente fiduciario, sino que, además, desautorizaron la elección efectuada por éste y, consecuentemente, desconocieron la validez del mutuo de refinanciación suscripto con la demandada."

Señala que el fiduciario (Banco de la Nación Argentina) no fue oído sobre la denuncia de inelegibilidad, ya que sólo se le corrió traslado de la cesión y no de la denuncia formulada a fs. 169/170, pese a que el cesionario había solicitado "...se requiera al fiduciario la remisión del trámite de la demandada (N° 7) para resolver lo que en derecho corresponda."

Afirma que la Cámara no trató los argumentos de la apelante sobre la extemporaneidad del planteo y sobre la falta de idoneidad del juicio ejecutivo para debatir esa cuestión.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria26/10/2004
  • Fallos 324:1740CSJN
  • Fallos 325:50CSJN
  • Fallos 326:1332CSJN
  • Fallos 327:943CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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