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Corte Suprema

BERGIA DE BAEZ ELDA RAMONA c/ NIHANY JOSE ANTONIO, BERGIA DE NIHANY MARIA RAQUEL, CAMPOS EDUARDO JOSE, BERGIA DE CAMPOS SUSANA RAQUEL Y HASNER JUAN CARLOS Y OTRO s/DEMANDA DE SIMULACION - REVOCATORIA REDUCCION EN SUBSIDIO

La Procuración General dictaminó que debe rechazarse la queja interpuesta contra la sentencia que declaró simuladas las ventas de acciones de Estancias Euma S.A. y las reputó donaciones encubiertas en perjuicio de la legítima de la actora. El dictamen sostuvo que los agravios sobre prescripción, prueba, carga probatoria e incongruencia remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 304. XLI. RHE
Simulacion Donacion encubierta Accion de reduccion Legitima Prescripcion Carga de la prueba Arbitrariedad Recurso de queja Cuestion de hecho y prueba Sucesion

¿Quién es el actor?

la hija del causante Eugenio Bergia (heredera legitimaria en el juicio sucesorio de su madre).

¿A quién se demanda?

José Antonio Nihany y Eduardo José Campos (yernos del causante), y Hasner en primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de simulación y reducción de liberalidades respecto de transferencias de acciones de Estancias Euma S.A.

¿Qué se resolvió?

la Cámara de Apelaciones de Río Cuarto hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró simuladas las ventas y las reputó donaciones encubiertas, ordenó computar el valor de las acciones en la sucesión y, de corresponder, reducir las liberalidades que afectaran la legítima, condenando a restituir las acciones. El Tribunal Superior de Córdoba desestimó la casación, y los demandados interpusieron recurso extraordinario, denegado, motivando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la excepción de prescripción: "...sólo traduce una diferencia con el criterio del juzgador..."; el término aplicable es el ordinario de diez años del art. 4023 del Código Civil, premisa que no fue objeto de reproche en casación y el planteo sobre el inicio del cómputo se introdujo tardíamente, sólo en la queja.

Sobre la prueba del pago del precio: la actora "en ningún momento admitió que el supuesto vendedor, hubiese recibido realmente el importe de las presuntas ventas"; el acuerdo transaccional fue examinado por la Cámara, y la cuestión sobre la carga de la prueba "atañe al fondo del asunto y no a las formas de la sentencia".

Sobre la incongruencia: la actora consintió la desestimación respecto de Hasner, por lo que la Alzada no tenía competencia para pronunciarse sobre ese punto; los contratos eran distintos entre sí.

Sobre los indicios: la Cámara invocó el parentesco, las desinteligencias entre los demandados, la conducta obstruccionista y la falta de explicación creíble del desprendimiento de casi la mitad del capital social; estos fundamentos no fueron rebatidos.

Conclusión: "...no promueve cuestión apta para ser tratada en la instancia excepcional, la tacha de arbitrariedad que sólo trasunta una opinión diversa a la sostenida por el juzgador" (Fallos 302:1491).

Normas que cita

  • Código Civilarts. 4023, 4030
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 312:1859CSJN
  • Fallos 313:473CSJN
  • Fallos 308:2405CSJN
  • Fallos 310:1395CSJN
  • Fallos 311:904CSJN
  • Fallos 302:1491CSJN
  • Fallos 312:195CSJN

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