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Corte Suprema

PAREDES MIGUEL ELEUTERIO c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/SUMARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el asegurado y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el cobro de un seguro colectivo por invalidez. El tribunal sostuvo que la interpretación de la cláusula contractual lesionaba el derecho del actor a la indemnización, y que en caso de duda debe prevalecer la obligación del asegurador, que redactó las condiciones del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 170. XXIX. RHE
Seguro colectivo por invalidez Incapacidad total y permanente Interpretacion contractual In dubio contra stipulatorem Clausula 15? de la poliza Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Ley 48 art. 16 Garantias constitucionales Calculo actuarial.

¿Quién es el actor?

Miguel Eleuterio Paredes.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la indemnización prevista en un seguro colectivo por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y ordenó dictar nueva sentencia conforme a lo expresado. Las costas fueron impuestas en el orden causado de la cuestión decidida, con costas a la parte vencida en esta instancia (en el texto: "Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas al alcance que corresponde asignar a la cláusula aludida justifican la habilitación de la instancia extraordinaria, pues si bien es cierto que lo relativo a la exégesis de la voluntad contractual es materia de hecho y de derecho común, ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio federal, ello reconoce excepción cuando por medio de una interpretación inadecuada se ha frustrado el legítimo derecho del actor a obtener la indemnización requerida, lo cual ha redundado en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas." (considerando 3°)

"...la cláusula en cuestión no contiene ninguna exigencia específica que condicione el reconocimiento del derecho a que durante la vigencia del mencionado vínculo se concedan licencias médicas ni a que la minusvalía se concrete antes de la ruptura del contrato de trabajo." (considerando 4°)

"...tratándose de la interpretación de las cláusulas de un contrato de seguro por invalidez se debe considerar que, en caso de duda, la obligación del asegurador subsiste, pues dicha parte no sólo redactó las condiciones del contrato sino que por ser quien realiza las previsiones de los siniestros mediante cálculos actuariales, estaba en condiciones técnicas de fijar en forma clara, precisa e indubitada la extensión de sus obligaciones." (considerando 5°)

"...la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 16 de la ley 48)." (considerando 6°)

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Berlari, Norma Esther c/ Omega Cooperativa de Seguros Limitada y otrosCSJN · 06/12/1994

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