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Corte Suprema

TOLEDO MARIA EXEQUIELA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional del Nordeste contra el fallo que había anulado actos administrativos vinculados al encasillamiento de una agente y ordenado el pago de diferencias salariales. Dejó sin efecto la sentencia impugnada y remitió a los fundamentos del precedente Crespo, por existir sustancial analogía entre ambos casos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 53. XXXI. REX
Encasillamiento universitario Recurso extraordinario Universidad nacional del nordeste Contencioso administrativo Diferencias salariales Cambio de categoria Decreto 2213/87 Estatuto universitario Remision a precedente Sustancial analogia.

¿Quién es el actor?

María Exequiela Toledo.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional del Nordeste (U.N.N.E.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la providencia del rector del 19 de octubre de 1988, del dictamen de la comisión ad hoc y de la resolución 847/89 del Consejo Superior de la Universidad, en el marco de un proceso contencioso administrativo vinculado al encasillamiento de la agente, con reclamo de diferencias salariales por cambio de categoría.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones del Chaco y ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en la sustancial analogía con la causa "Crespo" (C.516.XXIV, fallada el 29 de noviembre de 1994), a cuyos fundamentos se remitió en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...al confirmar el fallo de la instancia anterior, declaró la nulidad de la providencia resolutiva dictada por el rector (19 de octubre de 1988), del dictamen-resolución de la comisión ad hoc y de la resolución 847/89 del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Nordeste. Además, ordenó que se integrara el acto administrativo emanado de la Comisión Central de Encasillamiento y se abonaran al agente las diferencias salariales resultantes del cambio de categoría."

"...es formalmente procedente toda vez que se encuentra controvertida la inteligencia de normas de índole federal -arts. 140 y 147 del decreto 2213/87 y disposiciones de la ley y estatuto universitario-, y la decisión apelada es contraria a los derechos que la apelante fundó en ellas."

"...la cuestión planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa C.516.XXIV, 'Crespo, Víctor Armando c/ Universidad Nacional del Nordeste -U.N.N.E.-', fallada el 29 de noviembre de 1994, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Decreto 2213arts. 140, 147

Fallos que cita

  • Crespo, Víctor Armando c/ Universidad Nacional del Nordeste -U.N.N.E.-CSJN · 29/11/1994

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