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Corte Suprema

ZACARIAS SANCHEZ ZULMA BEATRIZ c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional del Nordeste en un reclamo de una agente por diferencias salariales derivadas de un encasillamiento. Dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones del Chaco, por remisión a los fundamentos del precedente Crespo, resuelto el 29 de noviembre de 1994, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 14. XXXI. REX
Recurso extraordinario Encasillamiento Universidad nacional del nordeste Personal universitario Diferencias salariales Cambio de categoria Decreto 2213/87 Arbitrariedad Remision a precedente Demanda contencioso-administrativa

¿Quién es el actor?

Zulma Beatriz Zacarías Sánchez.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional del Nordeste.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda contencioso-administrativa contra la decisión de la universidad sobre el encasillamiento de la agente, con reclamo de integración del acto administrativo de la Comisión Central de Encasillamiento y pago de diferencias salariales resultantes del cambio de categoría.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia impugnada y devolvió los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron en el orden causado (sin imposición especial en la parte resolutiva, "con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa C.516.XXIV, 'Crespo, Víctor Armando c/ Universidad Nacional del Nordeste -U.N.N.E.-', fallada el 29 de noviembre de l994, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

Sobre la procedencia formal: "es formalmente procedente toda vez que se encuentra controvertida la inteligencia de normas de índole federal -arts. 140 y 147 del decreto 2213/87 y disposiciones de la ley y estatuto universitario-, y la decisión apelada es contraria a los derechos que la apelante fundó en ellas."

Antecedente del pronunciamiento apelado: la Cámara Federal de Apelaciones del Chaco, al confirmar el fallo de primera instancia, declaró la nulidad de la providencia del rector (18 de octubre de 1988), del dictamen-resolución de la comisión ad hoc y de la resolución 438/89 del Consejo Superior de la Universidad, ordenó integrar el acto de la Comisión Central de Encasillamiento y abonar las diferencias salariales.

Normas que cita

  • Decreto 2213arts. 140, 147

Fallos que cita

  • Crespo, Víctor Armando c/ Universidad Nacional del Nordeste -U.N.N.E.-CSJN · 29/11/1994

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