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Corte Suprema

FURGIUELE CESAR RUBEN Y OTROS s/DELITO DE ROBO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA -CAUSA N° 119-

La Procuración General dictaminó que corresponde habilitar la vía extraordinaria contra la absolución de Astorri Panteon y Zavaroni por robo en poblado y en banda en grado de tentativa. Sostuvo que la absolución se fundó en una hipótesis conjetural sin respaldo probatorio, y propuso revocar la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 144. XXX. RHE
Robo en poblado y en banda Tentativa Absolucion Arbitrariedad Sana critica In dubio pro reo Recurso extraordinario Queja Casacion Art. 458 cppn

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal de la causa), recurrente ante la Corte Suprema.

¿A quién se demanda?

César Rubén Furgiuele, José Joaquín Astorri Panteon y Maximiliano Manuel Zavaroni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Delito de robo en poblado y en banda, en grado de tentativa (la fiscalía solicitó un año y nueve meses de prisión para Furgiuele y un año y seis meses para los otros dos).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15 de la Capital Federal condenó a Furgiuele a dos meses de prisión en suspenso como autor de robo simple en grado de tentativa, y absolvió a Astorri Panteon y Zavaroni por el delito de robo calificado. La fiscal interpuso recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja.

Respecto de Furgiuele, el dictamen señala que la queja debe desistirse, porque la pena impuesta es inferior a la mitad de la requerida y correspondía recurrir por casación (art. 458 inc. 2° CPPN).

Respecto de Astorri Panteon y Zavaroni, el dictamen recuerda que el art. 458 inc. 1° CPPN impide casar absoluciones cuando la pena pedida es inferior a tres años, y que la Procuración considera inconstitucional ese límite. Aun así, corresponde analizar la vía extraordinaria según lo resuelto por la Corte en "Martini" (13/06/1995).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No desconozco que, con arreglo a la jurisprudencia de V.E., la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aún en el caso de las presunciones (Fallos: 264:301; 269:43; 279:171; 294:331; 301:909, entre muchos otros)."

"...a mi modo de ver debe habilitarse la vía extraordinaria, en la medida que dicho estado de duda no aparece como razonable consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto."

"Ello, por cuanto la afirmación del a quo referida a que es posible que un delincuente, a quien nadie vio, burle la acción policial huyendo del lugar del hecho, no es más que una hipótesis conjetural utilizada para descartar la participación de los procesados, pero carente de todo respaldo probatorio..."

"...dar por cierta la versión de los imputados restando valor a lo declarado por el policía que los detuvo, resulta opuesto a las reglas de la sana crítica con que debió ser valorada la prueba del proceso."

Normas que cita

  • Ley 23.737Modificacion al codigo penal
  • CParts. 26, 29, 42, 44, 45, 164
  • CPPNart. 458
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Martini, Simón Antonio s/ robo y atentado a la autoridadCSJN · 13/06/1995
  • Rodríguez, Gladys K. y Barrios O. Darío s/ infracción ley 23.737CSJN · 31/03/1995
  • Fallos 264:301CSJN
  • Fallos 269:43CSJN
  • Fallos 279:171CSJN
  • Fallos 294:331CSJN
  • Fallos 301:909CSJN
  • Fallos 311:948CSJN
  • Fallos 307:1456CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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