QUADRINI AUGUSTO ENIO c/ ESTADO NACIONAL (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) s/HABER DE RETIRO
La Corte Suprema declaró la caducidad de la instancia extraordinaria en el recurso de hecho interpuesto por Augusto Enio Quadrini contra el Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército), por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la parte impulsara el trámite. Asimismo, condenó al Estado Nacional a hacer efectivo el depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago se encontraba diferido por la Acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Augusto Enio Quadrini.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO. La sentencia no detalla el objeto del reclamo originario, dado que se trata de una resolución de caducidad de instancia extraordinaria.
¿Qué se resolvió?
Se declaró caduca la instancia extraordinaria por inactividad procesal de la parte recurrente y se condenó al Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) a hacer efectivo el depósito correspondiente al art. 286 del CPCCN, cuyo pago estaba diferido conforme la Acordada 47/91 (cfr. fs. 24).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria."
"Se condena al Estado Nacional -Estado Mayor General del Ejército- a hacer efectivo el depósito correspondiente al artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo dispuesto en la acordada N° 47/91 (confr. fs.24)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 286, 310 inc. 2° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
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