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Corte Suprema

CARO DANIEL WALTER Y OTROS c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/CCT 21/75

La Corte Suprema descalificó por arbitraria la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que omitió considerar la defensa de falta de legitimación pasiva oportunamente opuesta por una de las demandadas en un reclamo de diferencias salariales. El tribunal dejó sin efecto el pronunciamiento y ordenó dictar uno nuevo con arreglo a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1234. XXIX. REX
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Falta de legitimacion pasiva Diferencias salariales Cuestion federal Omision de cuestion conducente Defensa procesal Reenvio Art. 15 ley 48 Doctrina de la arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Daniel Walter Caro y otros.

¿A quién se demanda?

Empresa Ferrocarriles Argentinos y otro (la recurrente es Ferrocarriles Metropolitanos S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con reenvío de los autos para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía elegida ya que, si bien remiten al examen de un tema de naturaleza procesal -ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48-, ello no constituye un óbice para la apertura del recurso pues es descalificable como acto judicial válido la sentencia que, como lo admite la propia cámara en el auto de concesión, ha omitido considerar la defensa de falta de legitimación introducida al contestar la demanda, que resultaba conducente para la adecuada solución del pleito (doctrina de Fallos: 306:1334; 308:1376, entre otros)."

"En consecuencia, corresponde descalificar el pronunciamiento apelado con base en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, pues media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 306:1334CSJN
  • Fallos 308:1376CSJN

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