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Corte Suprema

RIERA JUAN JOSE - SUS HEREDEROS c/ JORDAN CONRADO JUAN Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Entre Ríos que había desestimado la contracautela ofrecida por los actores en una medida de no innovar en un juicio sucesorio. El tribunal sostuvo que los agravios constitucionales vinculados con el beneficio de litigar sin gastos provisional tenían nexo directo e inmediato con lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1378. XXXVIII. RHE
Medida de no innovar Contracautela Juicio sucesorio Beneficio de litigar sin gastos Recurso extraordinario Arbitrariedad Nexo directo e inmediato Sentencia definitiva Art. 15 ley 48 Caucion

Demandante/Actor: Herederos de Juan José Riera (representados por la Dra. Mirta Eliana Mutio), quienes en el caso actúan como recurrentes.

¿A quién se demanda?

Conrado Juan Jordán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida de no innovar sobre bienes del acervo sucesorio, cuya contracautela fue desestimada en las instancias previas.

¿Qué se resolvió?

Se deja sin efecto la sentencia apelada y se ordena a la instancia de origen dictar nuevo fallo conforme lo expresado. Se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario denegado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al planteo que se refiere a que no se evaluó que al tiempo de exigir la caución existía un beneficio de litigar sin gastos provisional en cabeza de los actores, resulta de aplicación la doctrina de Fallos: 320:2093, por lo que los agravios constitucionales que se invocan ponen de manifiesto la existencia de nexo directo e inmediato con lo resuelto y corresponde descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48)."

Respecto del carácter final de la resolución: "los agravios de los recurrentes atinentes al carácter final que cabe reconocerle al fallo, han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad."

Contexto: el Superior Tribunal había rechazado el recurso de inaplicabilidad de ley por considerar que las resoluciones sobre medidas precautorias no eran definitivas.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

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