RIQUELME JULIO CESAR c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Un agente docente reclamó a la Universidad Nacional del Nordeste la reincorporación de su categoría y las diferencias salariales derivadas de su encasillamiento. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la universidad, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal del Chaco y remitió a los fundamentos del precedente Crespo (C.516.XXIV), ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Julio César Riquelme.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional del Nordeste (U.N.N.E.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda contencioso-administrativa ordinaria tendiente a obtener la nulidad de la providencia del rector del 18 de octubre de 1988, del dictamen-resolución de la comisión ad hoc y de la resolución 549/89 del Consejo Superior de la Universidad, la integración del acto emanado de la Comisión Central de Encasillamiento y el pago de las diferencias salariales resultantes del cambio de categoría.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones del Chaco, que había confirmado la instancia anterior y reconocido al agente el derecho reclamado. Las costas se impusieron en el orden causado en los términos del fallo, y los autos se devolvieron al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa C.516.XXIV, 'Crespo, Víctor Armando c/ Universidad Nacional del Nordeste -U.N.N.E.-', fallada el 29 de noviembre de l994, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." (Considerando 3°)
"Que contra ese pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido, el cual es formalmente procedente toda vez que se encuentra controvertida la inteligencia de normas de índole federal -arts. 140 y 147 del decreto 2213/87 y disposiciones de la ley y estatuto universitario-, y la decisión apelada es contraria a los derechos que la apelante fundó en ellas." (Considerando 2°)
La Corte no desarrolla fundamentos propios en este pronunciamiento: remite íntegramente a la doctrina del precedente "Crespo".
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Normas que cita
- Decreto 2213arts. 140, 147
Fallos que cita
- Crespo, Víctor Armando c/ Universidad Nacional del Nordeste (U.N.N.E.)CSJN · 29/11/1994
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