LEMA GUSTAVO ATILIO c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION s/JUICIOS DE CONOCIMIENTO EN GENERAL
El ex auditor de SADAIC Gustavo Atilio Lema demandó al Estado Nacional por la nulidad de su cese anticipado en el cargo de auditor de fiscalización. La Cámara Contencioso Administrativo Federal había hecho lugar a la demanda, y el Procurador General dictaminó que corresponde revocar parcialmente el fallo en cuanto reconoce indemnización calculada sobre los haberes dejados de percibir.
¿Quién es el actor?
Gustavo Atilio Lema, ex auditor de la Unidad Operativa de Fiscalización de SADAIC.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia / Ministerio de Educación y Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución 1145/89 del Ministerio de Educación y Justicia y del decreto 1800/90 que dispusieron el cese anticipado de sus funciones; reincorporación al cargo, haberes desde la cesantía hasta la reincorporación o fin del período de cuatro años, intereses y daño moral.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda. Declaró que la relación entre el actor y el Estado es de mandato regido por normas de derecho público, ajena al empleo público; consideró que la revocación anticipada del mandato, sin expresión de causa, era ilegítima y que la resolución 1145/89 adolecía de falta de motivación. Fijó como indemnización el producto de la retribución mensual por los meses restantes del período de designación. El Estado interpuso recurso extraordinario y el Procurador General dictamina que el recurso es formalmente inadmisible respecto de la nulidad del acto, por no rebatir los fundamentos del a quo, pero que es admisible en cuanto a la indemnización, que equivale al reconocimiento de salarios caídos, contrario a la doctrina de la Corte; propone revocar parcialmente la sentencia y remitir los autos a la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la relación que unió al actor con el Estado Nacional es de mandato, regida por las normas de ese instituto, pero adaptadas a los principios propios del derecho público, aunque ajenas al ámbito de la relación de empleo público."
"...no puede revocar el mandato -con anterioridad al término contractual convenido- sin expresar las razones que lo justifican. La omisión torna ilegítimo el acto revocatorio..."
"...no cabe la admisión de fórmulas carentes de contenido, de expresiones de manifiesta generalidad o, en su caso, circunscribirla a la mención de citas legales..." (cita de Fallos: 314:625, transcripta por el Procurador).
Sobre la indemnización: "...no corresponde, como regla, el pago de remuneraciones -por funciones no desempeñadas- a los agentes públicos dados ilegítimamente de baja, salvo disposición expresa y específica."
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Normas que cita
- Ley 17.648art. 2
- Decreto 5146arts. 1, 16
- Decreto 4701art. 1
- Decreto 4607
- Decreto 1800
- Resolución 1145
- Ley 23.542Locaciones urbanas
- CCart. 1970 · Codigo civil
Fallos que cita
- Buitrago, Jorge c/ Estado Nacional s/ ordinarioCSJN · 26/10/1989 · Fallos 312:2004
- Fallos 314:625CSJN
- Fallos 315:1361CSJN
- Fallos 303:109CSJN
- Fallos 303:884CSJN
- Fallos 302:1519CSJN
- Fallos 310:2277CSJN
- Fallos 304:199CSJN
- Fallos 308:732CSJN
- Fallos 312:1382CSJN
- Fallos 316:2922CSJN
- Fallos 319:2507CSJN
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