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Corte Suprema

EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A. (EDELAP S.A.) c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/CONSIGNACION

La actora EDELAP S.A. solicitó una medida cautelar para impedir a la Provincia de Buenos Aires perseguir el cobro del impuesto inmobiliario sobre un inmueble de su propiedad en La Plata. La Corte Suprema no hizo lugar a la medida, por tratarse de un reclamo fiscal que afecta la percepción de la renta pública y excede el interés individual de las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 28. XXXIV. ORI
Medida cautelar Impuesto inmobiliario Cobro fiscal Renta publica Acto administrativo Presuncion de legitimidad Interes comunitario Provincia de buenos aires Accion originaria Edelap

¿Quién es el actor?

Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A. (EDELAP S.A.)

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar no innovativa para impedir el cobro del impuesto inmobiliario sobre un inmueble ubicado entre las calles 45, 44, 3 y 4 de La Plata. Según el escrito, el reclamo asciende a $542.382,51. La actora había vendido esa manzana a DISCO S.A. por $5.100.000 y, al intentar inscribir el plano de subdivisión en la Dirección Provincial de Catastro, la Provincia reclamó la deuda por impuesto inmobiliario.

¿Qué se resolvió?

La Corte no hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha establecido que medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de verdad que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420)."

"Frente a situaciones análogas a la aquí propuesta, esta Corte ha denegado las solicitudes de que se decreten medidas cautelares similares a la pedida en la inteligencia de que la cuestión debatida excede el interés individual de las partes y afecta de manera directa el de la comunidad, en razón de que incide en la percepción de la renta pública y puede postergarla considerablemente (conf. Fallos: 268:126; 297:227; 298:626; 312:1010 y causas C. 110 XXXII 'Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. -CAMMESA- c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 20 de agosto de 1996 y E. 53 XXXII 'Empresa Distribuidora Sur S.A. -Edesur S.A.- c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa', sentencias del 10 de octubre y del 10 de diciembre de 1996)."

Fallos que cita

  • Fallos 313:1420CSJN
  • Fallos 268:126CSJN
  • Fallos 297:227CSJN
  • Fallos 298:626CSJN
  • Fallos 312:1010CSJN
  • CAMMESA c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 20/08/1996
  • Edesur S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 10/10/1996
  • Edesur S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 10/12/1996

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