BUENOS AIRES PROVINCIA DE c/ CONDUCTOR DEL VEHICULO PEUGEOT 505 PATENTE C-1.375.160 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema, en su competencia originaria, hizo lugar a la demanda de la Provincia de Buenos Aires por los daños sufridos por un móvil policial embestido por un automóvil particular. Condenó a los codemandados y a la aseguradora en garantía a pagar $3.100 por la reparación del vehículo, rechazando el reclamo por desvalorización.
¿Quién es el actor?
Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Asunción Rosa Dotro de Costa y Miguel Costa, y la citada en garantía Federación Patronal Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daño emergente por los daños sufridos por el vehículo policial Renault 12 (patente C2.168.456), con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a pagar $3.100 en treinta días, extendiéndose la condena a la aseguradora. Se rechazó el reclamo por desvalorización del vehículo. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (considerando 2°): "Según la doctrina establecida por este Tribunal en el caso publicado en Fallos: 310:2804 y reiterada en posteriores pronunciamientos... recae sobre la demandada la necesidad de acreditar, según lo dispone el art. 1113, segundo párrafo del Código Civil, la culpa del conductor del rodado de la contraparte para procurar su exculpación. Como ello no ha ocurrido, la demanda debe prosperar. En efecto, ninguna de las codemandadas ha producido pruebas que desvirtúen los dichos de la actora."
(considerando 3°): "...en función del análisis técnico de los antecedentes obrantes en autos, el accidente se produce al impactar el vehículo de la demandada, con su parte delantera, sobre el lateral izquierdo del vehículo de la actora".
(considerando 4°): "...quedó acreditado que los daños detallados a fs. 6/6 vta. guardan suficiente relación con las características de la colisión... dado que la parte actora no ha demostrado que se hayan efectuado las reparaciones que reclama, corresponde fijar su costo según los valores actuales de mercado, los que son estimados por el experto en la suma de $3.100".
(considerando 5°): "...no corresponde admitir el reclamo por la desvalorización del vehículo toda vez que el experto no pudo comprobar su estado porque la actora no lo presentó para su inspección..."
¿Cómo votaron los jueces?
"por tratarse de una colisión de automóviles en circulación no es aplicable lo dispuesto por el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, ya que al crear riesgos ambos vehículos se enerva el fundamento de la responsabilidad asignada por dicha norma"; la cuestión debe juzgarse a la luz de la prueba de la culpa de cada conductor (art. 1109 del Código Civil). Este voto no altera la parte dispositiva, que es común.
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Normas que cita
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- CCarts. 1113, 1109
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 340
Fallos que cita
- Buenos Aires, Provincia de c/ Linza, Norma Viviana y otroCSJN · 15/07/1997 · Fallos 310:2804
- Pérez, María Elisa y otra c/ San Luis, Provincia de y otroCSJN · 15/07/1997 · Fallos 306:1988
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