FERNANDEZ SUAREZ MARIO ABEL c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Y OTRO Y OTRO s/REVISION DE MUTUO HIPOTECARIO
La Procuración General dictaminó que correspondía desestimar la queja por la denegatoria de un recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que modificó la imposición de costas. Sostuvo que las decisiones sobre costas son de índole procesal y que el pronunciamiento tenía sustento suficiente, por lo que no era atacable por arbitrariedad.
Actor (recurrente): Mario Abel Fernández Suárez.
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el dictamen no relata el objeto del reclamo principal; se trata de la impugnación de la imposición de costas).
¿Qué se resolvió?
La Procuración General opinó que correspondía desestimar la queja. La Cámara de alzada había distribuido las costas por su orden, modificando el criterio de primera instancia, aunque mantuvo la solución de fondo del litigio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte que es improcedente el recurso extraordinario deducido respecto de pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas. Esta doctrina se funda en que tales decisiones versan sobre materia de índole procesal, aun cuando el trámite se haya cumplido ante tribunales federales, y en tanto deben también sustentarse aquéllos en circunstancias de hecho y prueba (Fallos 297:204, 536; 298:538; 300:295, entre otros)."
"Sin perjuicio de ello, señalo que no advierto la lesión al derecho de defensa en que se funda la presentación en análisis, toda vez que del fallo recurrido resulta que el tribunal de alzada consideró pormenorizadamente los argumentos expuestos por el actor (que pudo contradecir su contraparte) y que si bien juzgó que no tenían entidad para revertir la decisión final, sí les atribuyó virtualidad para modificar el criterio de imposición de las costas."
"Dichos argumentos, a más de no resultar adecuadamente controvertidos por el quejoso, acuerdan a mi modo de ver, suficiente sustento al pronunciamiento, que no resulta así atacable en los términos de la excepcional doctrina de la Corte que se invoca."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 297:204CSJN
- Fallos 298:538CSJN
- Fallos 300:295CSJN
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