JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PAEZ MANUEL c/ ANSES s/OTROS

Manuel Páez demandó a la ANSeS por la denegación de una jubilación por invalidez, por no alcanzar su incapacidad el mínimo legal. La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario y confirmó el fallo que había rechazado el reclamo, al considerar que el dictamen del Cuerpo Médico Forense establecía que el actor podía desempeñar sus tareas habituales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 264. XXXIV. ROR
Jubilacion por invalidez Incapacidad previsional Grado de incapacidad Cuerpo medico forense Tareas habituales Recurso ordinario Sentencia definitiva Ley 24.463 Ley 24.241 Aplicacion inmediata de la ley procesal

¿Quién es el actor?

Manuel Páez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la resolución administrativa denegatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que la apelación interpuesta resulta procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva y el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada respecto de las decisiones emanadas de dicho tribunal."

Considerando 4°: "Dicho organismo, además de ratificar el grado de incapacidad que habían determinado con anterioridad los entes correspondientes, establecieron que el interesado no estaba imposibilitado para realizar sus tareas habituales (fs. 37/41)."

Considerando 5°: "...el grado de minusvalía constatado (28,25%) da cuenta de que ha quedado demostrada la inexistencia de incapacidad previsional que justifique el reconocimiento del derecho perseguido."

Considerando 6°: "...no corresponde hacer lugar a los agravios de la interesada desde que dichos peritajes se encuentran suficientemente fundados en exámenes físicos y psiquiátricos, sin que el actor haya refutado científicamente sus resultados..."

Considerando 7°: "...resulta inconducente tratar la aplicación al caso de la ley 18.037, pues las normas procesales contenidas en la ley 24.241 son -dado su carácter- de aplicación inmediata..."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1290/94

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.